REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000078
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LEAL, WILMER LEONARDO POLENTINO MONTILVA y OMAR EDUARDO MORALES MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado Jonathan Araque, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos Jesúa Alberto Leal, Omar Eduardo Morales Montoya y Wilmer Leonardo Polentino Montilva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-21.222.259, V.-19.665.475 y V.-9.247.717, en su orden, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio María Trinidad Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 164.433, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, identificado con la Cedula de Identidad n.º V.- 5.593.124, propietario del fondo de comercio “CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1.998, n.º 66, tomo 3-B, con número de RIF V- 05593124-7, domiciliado en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes de la siguiente forma a saber:

.- PARA EL CODEMANDATE Jesúa Alberto Leal, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 105.000,00) los cuales son pagados de en dos (02) pagos; el primer pago se realizará el día 30 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 52.500,00 y el segundo pago se realizará el día 13 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 52.500.

.- PARA EL CODEMANDANTE Omar Eduardo Morales Montoya en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL, son ( Bs. 90.000,00) los cuales serán pagados en dos (02) pagos; el primer pago se realizará el día 30 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 45.000,00 y el segundo pago se realizará el día 13 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 45.000,00.

.- PARA EL CODEMANDANTE Wilmer Leonardo Polentino Montilva, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL, son ( Bs. 90.000,00) los cuales serán pagados en dos (02) pagos; el primer pago se realizará el día 30 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 45.000,00 y el segundo pago se realizará el día 13 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 45.000,00.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE
APODERADOPARTE DEMANDADO