REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : SP01-L-2015-000025
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO JAIMES BARAJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº 23.511.613
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 69.554.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SALUD Y VIDA PLENA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 61, Tomo 22-A de fecha 22/07/2011 representada por el ciudadano HECTOR UREÑA SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 27 de Enero de 2015, fecha en la que el servicio de Alguacilazgo consigna negativa la notificación de la parte demandada y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de enero de 2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS ANTONIO JAIMES BARAJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº 23.511.613, en contra de la entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO SALUD Y VIDA PLENA C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil quince.
La Juez


La Secretaria,
Abg. Luz Haydee Gómez