REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004682
ASUNTO : SP21-P-2014-004682

Recibido el escrito la copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

La presente causa penal se inicio en fecha 17 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio Estado Táchira, iniciaron investigación de la causa 1-455-538, quienes refieren que se trasladaron conjuntamente con una comisión del Cuerpo de Bomberos hacía el sector la Colinita vía Finca Los Iguanzos Rubio Estado Táchira, donde realizaron la inspección Técnica N° 701 constituidos en la dirección antes indicada y de que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y la intemperie, con iluminación artificial y temperatura ambiental fría, correspondiente a un tramo de la carretera constituida de piedra tipo tierra granzón, de doble sentido de circulación vehicular de libre tránsito peatonal y animal, apreciándose en los costados tierra y vegetación herbácea y en sus extremos observaron linderos de madera con cercas de alambre de púa y visualizaron al costado izquierdo de la carretera vía la finca los iguánidos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral y sus extremidades superiores extendidas hacía su espalda , describen que las mismas estaban atadas con un cordón negro perteneciente a sus zapatos deportivos, los funcionarios apreciaron dos heridas tipo orificio en la región occipital izquierda, producidas por el paso de proyectiles proveniente de un arma de fuego, una herida tipo cortante en la región popular derecha y una herida tipo cortantes la región de la cien derecha, posteriormente trasladaron al cadáver a la morgue del hospital central de San Cristóbal para que le practicaran la respectiva necropsia de ley, también dejaron constancia de que en el lugar del suceso encontraron las siguientes evidencias de interés criminalística dos conchas de balas percutidas, una marca Z Y 85 y la otra Cavin 05 aproximadamente a las 9:35 horas de la mañana de ese mismo día se presentó espontáneamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Estado Táchira la ciudadana MARIA AURORA CAREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.589 manifestando que el día anterior en horas de la noche habían matado a su hermano y que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Estado Táchira había hecho levantamiento del cadáver y que el reconoció las pertenencias del mismos que le fueron mostradas por dichos funcionarios identificando al occiso como JOSE ALEJANDRO PEREZ CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.617.575, del contenido del protocolo de autopsia practicado al cadáver dejaron constancia de que presentaba dos heridas de disparo de arma de fuego de 0.8 x 0.6 cm, collorate erosivo sin tatuaje retroacticular izquierda y base de nunca izquierdo de trayectoria inorgánica de izquierda a derecha y temporal derecho y necrosis licuefactiva de masa encefálica con orificio de salida zigomática derecha preencefalica con orificio de salida sigomatica derecha preauricular derecha. Estomago con contenido alimentario parcialmente dirigido arroz y carne no olor alcohólico. Antracosis no observaron señales de enfermedad natural considerando la causa de la muerte SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

DE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

El artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control o el Juez o Tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

Ahora bien, al folio mil novecientos treinta y ocho (1938) y miel novecientos treinta y nueve (1939) de las actuaciones riela agregada acta certificada de defunción de quien en vida respondía al nombre de BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1092334217, quien falleció a consecuencia de SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO; en consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ CARREÑO; así se decide.
Del mismo modo esta juzgadora deja sin efecto LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al coacusado BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, ordenada en la sentencia de admisión de los hechos realizada por el coacusado JORBEL DANIEL ESCALONA TORRES. En virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, por extinción de la acción penal por acusa de la muerte del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1092334217, quien falleció a consecuencia de SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO; en consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ CARREÑO; todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida a BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1092334217, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ CARREÑO; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Deja sin efecto LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto al coacusado BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, ordenada en la sentencia de admisión de los hechos realizada por el coacusado JORBEL DANIEL ESCALONA TORRES. En virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, por extinción de la acción penal por acusa de la muerte del mismo.

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL QUINTA DE JUICIO


ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA.