REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 3 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006913
ASUNTO : SP21-P-2013-006913
Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Penal N° 6 abogada MERY SANDOVAL, actuando con el carácter de defensora Pública de la acusada JACQUELINE WILLNARLYN TORRES TORREALBA, debidamente identificada en las actuaciones, donde exponen: “…Ciudadana Juez , que si bien es cierto, estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que excede de diez años, cuyo termino en su limite máximo excede de tres años, que prescribe la norma del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de pleno derecho de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, no es menos cierto que deben tomarse en cuenta ciertos elementos, considerando que la medida de privación de libertad, es una medida cautelar de carácter extremo, que solo procederá cuando las demás medidas resultan insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, en el presente caso, los supuestos que hacen procedente la privación de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga a imponer el tribunal …”
Este Tribunal al respecto observa:
En fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal Décimo de Control, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados a los ciudadanos ERICK YONATHAN CHACON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 01-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, residenciado en la Urbanización Aurora casa N° 344, calle 4, al lado del Simoncito, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0412-8385313, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinales 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACION ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y JOSE GREGORIO PICON PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero residenciado en Sabaneta de Táriba, calle 1, carrera 3, casa 3-03, mas abajo del mercal, Estado Táchira, teléfono 0424-7238322, y WILLNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en las Vegas de Táriba Urbanización Aurora casa N° 344, calle 4, al lado del Simoncito, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-7731476, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACION ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el 234 del código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ERICK YONATHAN CHACON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 01-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, residenciado en la Urbanización Aurora casa N° 344, calle 4, al lado del Simoncito, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0412-8385313, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinales 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACION ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y JOSE GREGORIO PICON PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero residenciado en Sabaneta de Táriba, calle 1, carrera 3, casa 3-03, mas abajo del mercal, Estado Táchira, teléfono 0424-7238322, y WILLNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en las Vegas de Táriba Urbanización Aurora casa N° 344, calle 4, al lado del Simoncito, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-7731476, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte en relación con el articulo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACION ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente Dos para el imputado JOSE GREGORIO PICON PEÑA, y para los otros imputados el Centro Penitenciario de Occidente Uno. CUARTO: Se acuerda la Incautación Preventiva del Inmueble, de una moto Marca Único Modelo NEW LYON color NARAJA AÑO 2006, Placa DBF399, Serial de Carrocería LDXPCKL0271A02945, y de una Moto Marca Empire Modelo OWEN Color AZUL, S/P serial 812K3CC17CM041464 y de las piezas mecánicas para moto retenidas en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Riela en los folios 117 al 134, ambos inclusive, escrito de Acto Conclusivo presentado por al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadano: 1.- ERICK JONATHAN CHACON. 2.- JOSE GREGORIO PICON PEÑA. 3.- WILNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de AUTORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DETENTACIÓN DE PIEZAS O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO Y ASOCIACION.
Se celebró en fecha 01 de agosto de 2013, audiencia preliminar, donde el juez entre otras cosas decidió: 1.- Se decreta la apertura a Juicio Oral y Público, a la acusada WILNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segu8ndo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACIÓN ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
Esta Juzgadora pasa a decidir la presente solicitud, y al respecto observa que el texto Penal Adjetivo establece, en su artículo 250, lo siguiente.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, el principio del Estado de Libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dicha excepción nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
y en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Que señala estos ordinales, el primero de ello, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en el caso que nos ocupa tenemos los tipos penales, los cuales son APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segu8ndo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACIÓN ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
En segundo lugar, fundados elementos de convicción, para determinar si es o no participe el acusado de auto, en tal delito, que elementos de convicción presentó el Ministerio Público:
El Tribunal Tercero de Control admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por último una apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga y de la obstaculización en la búsqueda de la verdad.
En el presente caso, tenemos del Acta Policial, El día 11 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche funcionarios SM/3 VILLEGAS VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-12.772.920, s/1 FELIPE CUAURO NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.109.055, S/1 JOSUE PEÑA BERMUDES titular de la cedula de identidad Nº V-19.545.272, S/1CARLOS RAMIREZ ESPINOSA titular de la cedula de identidad Nº V-16.693.660, S/2 WILINSON CASTELLANOS BALUSTRE titular de la cedula de identidad Nº V-19.677.538, S/2 JOSE VIVAS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.879.259, S/2 JESUS BARBOZA RAMIRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.359.631, DARWING MORENO ZAMBRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.664.312, adscritos a la 1era compañía del destacamento de seguridad urbana Táchira comando regional numero 1 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela en cumplimiento de la gran misión a toda vida Venezuela, reciben reporte del 171 red de emergencia Táchira, según el cual le indicaban el robo de un vehiculó clase motocicleta marca empire, modelo horse, ,color azul en sector de cordero, parroquia don Bosco del municipio cárdenas, realizaban servicio de patrullaje, específicamente por la calle 4, abordados por un ciudadano: DEYBY RAMIREZ, quien les manifestó que había sido víctima de un robo de un vehiculó CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1563055,manifestando que fue interceptando a la altura de la bomba de servicio que está ubicada en la via san Rafael por (02) sujetos que se desplazaban en un vehiculó, CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE COLOR AZUL, uno de los cuales se encontraba armado , quien luego de someterlo logra despojarlo de su vehiculó indagando con vecinos del sector quienes expresaron que vieron los vehículos, con características señalada los le cuales fueron ingresados dentro de un inmueble de tres (03) niveles de color verde asignada con el numero catastral, 344, ubicada en la calle 4, al llegar al lugar los funcionarios tocaron las puertas en reiteradas oportunidades no obteniendo respuesta de persona alguna al sargento WILINSON CASTELLANOS BALUSTRE en compañía del funcionario JOSE VIVAS SANTANA, en los alrededores de la vivienda como elementos de seguridad, percatándose que en el nivel superior del referido inmueble, lado posterior derecho ascendieron de forma brusca (02) personas del género masculino y seguidamente asciende una tercera persona por lo que procedieron a darles voz de alto por lo que procedieron a darles correspondiente voz de alto instándolo a bajarse del techo y que debían cercarse a la puerta de la vivienda, asiendo caso omiso a los miembros de la comisión, a la puerta principal se hizo presente una ciudadana quien se identifico como la propietaria del inmueble, siendo identificada como WILNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA LOS funcionarios s/1 FELIPE CUAURO NIETO, S/1 JOSUE PEÑA BERMUDES, S/1CARLOS RAMIREZ ESPINOSA, S/2 WILINSON CASTELLANOS BALUSTRE, JOSE VIVAS SANTANA, DARWING MORENO ZAMBRAN, y de la victima DEYBY RAMIRES ante la presunción de hecho procede a ingresar a la vivienda, observando que en la parte posterior izquierda, se encontraban (02) vehiculó uno de los cuales señalo como de su propiedad, las cuales les fue despojada y señalo que la otra motocicleta eran las mismas donde se desplazaban los sujetos, que cometieron los hechos, la víctima se sigue desplazando al tercer piso de la residencia percatándose de que los ciudadanos aun seguían en el techo deponen su actitud son intervenidos posteriormente se les realiza la inspección personal, no encontrando en su poder objetos de interés criminalísticas siendo identificados como JOSE ALEXANDER USECHE SOSA , (ADOLECENTE ) el cual al ser observo por la victima y siendo señalado como el sujeto que se encontraba armado y lo había despojado de su vehiculó minutos antes el ciudadano ERIKC YONATHAN CHACON, siendo reconocido por la victima como la persona que manejaba la moto que lo intercepto y que participo en el robo de su vehiculó, seguidamente se identifico al ciudadano JOSE GREGORIO PICO PEÑA, luego de Hacer su inspección encontramos en el techo al lado del ventanal , de mediano tamaño parte frontal del tercer nivel, donde se encontraba las (03) tres personas , de género masculino colectando las siguientes evidencias (01) envoltorio objeto confeccionado en polímero de color negro de características semejante a (01) arma de fuego encubierta en su empuñadura con cinta adhesiva color negro logrando observar en la cinta la palabra cobra y junto a esta (01) arma de fuego de fabricación casera, en material metálico y empuñadura de madera color marrón sin marca seguidamente en el primer nivel de la vivienda simultáneamente el sargento FELIPE CUARO NIETO, realizaba una inspección ubicada en la parte posterior izquierda se encontraban (02) vehículos, señalada por la victima la primera , CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE COLOR AZUL, PLACAS AA1N83T,AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC13BM019248, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1563055, reportando la red de emergencia 171 y el segundo un vehiculó CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE COLOR AZUL SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC17CM041464,SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1550860, la cual según el señalamiento de la víctima fue utilizada para ejecutar el delito utilizada por el ciudadano ERIKC YONATHAN CHACON, en el mismo sitio se encontró sobre el muro de mampostería en yeso que sobre sale de la pared color blanco (01) envoltorio plástico de forma rectangular contentivo en su interior (02) envoltorios confeccionados en material sintáctico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color amarilla de olor fuerte y penetrante presuntamente denominada (COCAINA) (01) envoltorios confeccionados en material sintáctico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color amarilla de olor fuerte y penetrante presuntamente denominada (COCAINA) (09) envoltorios confeccionados en material sintáctico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color amarilla de olor fuerte y penetrante presuntamente denominada (COCAINA) (01) envoltorios confeccionados en material sintáctico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color amarilla de olor fuerte y penetrante presuntamente denominada (COCAINA) (01) envoltorios confeccionados en material sintáctico de forma rectangular contentivo en su interior de una sustancia orgánica de olor fuerte y penetrante de color verde de la denominada (MARIHUANA) sobre el suelo cerca de las (02) motos antes descritas , se encontró piezas mecánicas para moto, un (01) motor marca BERA, serial 63FML-75021842, un chasis serial nro.LPGPCMA0070008273, un (01) asiento marca león de color negro una (01) parrillera trasera una (01) pala para encender una moto para pie y un (01) asiento marca león, de color negro, y un (01) parrillera trasera (01) pala para encender una moto para pie y un (01)amortiguador. En el segundo nivel del inmueble donde se encontraba al adolescente YONATHAN JAVIER DAZA PATIÑO, se pudo observar en un tercer vehiculó una (01) moto marca único ,modelo NEW LION, COLOR NARANJA AÑO 2006, PLACA DBF 399, SERIAL DE CARROCERIA LDXPCKLO271A02945 SERIAL DE MOTO TAXI XDL162FMJ6B03936, propiedad de la ciudadana WILNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, en virtud de lo ocurrido y del hallazgo en el interior de la vivienda la moto reportada atreves del 171 emergencias Táchira por el ciudadano DEIVIS RAMIRES, la droga la piezas las partes el arma de fuego de fabricación casera un facsímil, se efectuó la detención de los ciudadanos en su estado flagrante, manifestándole el motivo de su detención. Se notifico de su procedimiento y de la aprensión vía telefónica a la fiscal undécimo del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Táchira ABOG: NANCY BOLIVAR, quien apertura la causa NRO.MP-194046-2013. EN FECHA 22 DE MAYO, la causa nos e retribuida por vía de remisión interna del despacho del fiscal, superior a este despacho fiscal en esa misma fecha la ABOG. MONICA KATIUSCA YANES PARRA, ordeno la apertura de la investigación y la práctica de la diligencias útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho que se investigan
En esa misma fecha 11-05-2013 siendo las 13:45, de la noche compárese al destacamento de la sede de seguridad urbana, de la guardia nacional bolivariana, el ciudadano DEYBI RAMIREZ, que formulo la denuncia, mediante la cual expuso: el día de ayer domingo 12 de mayo del 2013 siendo aproximadamente las 07:45 de la noche, iba para mi casa con mi moto y a la altura de la bomba de san Rafael fui interceptado por dos personas que iban en una moto y el copiloto que era flaco y que vestía un mono deportivo de color azul, me apunto con un pistola y me dijo que me detuviera y yo lo hice se me pararon al lado y el que iba de copiloto me dijo que le diera la moto y yo en vista que tenía una pistola y yo me baje y no opuse resistencia. Entonces prendió la moto y se fueron ambas personas con sentido Asia sabaneta: en ese momento iba pasando una comisión de la policía y yo los pare a pedirles auxilio les explique la situación y ellos procedieron a ver si los podían agarrar igualmente llame al 171 y les notifique acerca del robo del mi motocicleta. Después como a las 8: 40 de la noche me encontraba dando vueltas para a ver si veía la moto y observe que en el sector de sabaneta, en la calle 4 de la urbanización de colinas de aurora, estaba de comisión la guardia nacional que había recibido el reporte y vecinos de la urbanización me dijeron que habían, visto una moto parecida a la mía que habían metido minutos antes en una casa de fachada de porcelana marrón y pared verde, yo les avise a la guardia nacionales y ellos se acercaron a la casa y tocaron la puerta y nadie quería abrir, los efectivos siguieron tocando entonces pude ver escuchar que empezaron a gritar y miraban hacia el techo de la casa, uno de los guardias se iba a subir y una mujer salió y abrió la puerta y los guardia ingresaron porque las personas que estaban subidas en el techo estaban en la parte del fondo de la casa que era plata banda en un pasillo amplio estaba mi moto y al lado estaba la moto con la que me habían robado : los guardias nacionales subieron hasta la parte del techo y lograron detener atrás personas que al parecer iban a huir de allí , entre los que se encontraban tres sujetos que me habían amenazado con la pistolas y me había robado; después los guardias revisaron la casa y en el lugar donde estaba la moto en la parte del techo encontraron escondida una bolsa transparente que tenia adentro doce paquetes marrones con un polvo blanco adentro y un cuadro envuelto en papel transparente de color marrón: dijeron que era droga ; también citando estaban bajando a los tres detenidos pude ver que los guardias habían incautado la pistola n con la que me habían robado y oirá pistola que era falsa ya que era de platico ; también en la revisión había otra a moto marca NEW LYON naranja y varias piezas de moto , entre los que recuerdo un motor un asiento , una parrilla y una pata de moto y amortiguador, por lo cual el sargento me solicito que lo acompañara hasta la sede del comando de la guardia nacional ubicado en el comando regional Nº 1, para que rindiera entrevista como testigo de acuerdo al procedimiento y yo accedí, eso es todo”.
En el caso que nos ocupa se desvirtuad el peligro de fuga, en razón de que se presentó el acto conclusivo en su oportunidad, e igualmente, puede asistir al juicio oral y público ya que se encuentra fijado.
De los razonamientos de hecho y derecho, se encuentra lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, es procedente otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la acusada WILNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA imponiéndosele las siguientes condiciones:
1° Presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la oficina de alguacilazgo.
2° Prohibición de cometer nuevo hechos punibles.
3° Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4° Asistir a la apertura del juicio oral y público en su oportunidad de ley.
5° Presentar un fiador que reúna los requisitos de ley debiendo el mismo tener un ingreso superior a cuarenta unidades Tributarias. Una vez conste acta suscrita por el fiador se procederá a librar la correspondiente boleta de libertad de la acusada de autos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por el defensor público penal a favor de la acusada de autos WILLNARLYN JACQUELINE TORRES TORREALBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en las Vegas de Táriba Urbanización Aurora casa N° 344, calle 4, al lado del Simoncito, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-7731476, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segu8ndo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACIÓN ILICITA DE PARTES O PIEZAS DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. todo de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese boleta de libertad una vez conste acta de fianza suscrita por la persona que se va a constituir como fiador solidario de la acusada de autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado