REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000111
ASUNTO : SP21-P-2014-000111
ACTA DE INHIBICION
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número SP21-P-2014-000111, seguida a los ciudadanos: CONTRERAS ZAMBRANO JOSE JESUS, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 29-12-1981, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.744.396, domiciliado en la Catanita, calle principal, casa S/N, casa de color blanco con negro, Municipio Independencia, Estado Táchira Y CONTRERAS ZAMBRANO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 05-02-1984, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.612.329, domiciliado en La Catarnica, calle principal, casa S/N, casa de color amarillo y rosado, Municipio Independencia, Estado Táchira. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y para CHACÓN CONTRERAS LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Capacho, nacido en fecha 27-01-1989, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.122.476, domiciliado en La Blanca, Sector Brisas del Páramo, calle principal, Casa S/N, Municipio Guásimos, Estado Táchira, Por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Los imputados están acompañados por sus abogados defensores, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Según acta Policial Nro. SIP-002/13 del día 11 de Enero del Año 2014, suscrita por el SM/2 VALLEJO VIVAS PEDRO, titular de la cedula de identidad N°V-13.302.917 y S/1 CALDERON GUILLEN ALFONSO EMILIO, titular de la cédula de identidad N°V-13.170.040, adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la diligencia policial realizada en esa misma fecha aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, en el cual realizando labores de patrullaje preventivo por el sector conocido como Palo Grande Carretera Panamericana, Jurisdicción de la Parroquia Palmira del Municipio Guasimos, cuando específicamente en el sector conocido como centro turístico Palo Grande, observan a tres personas que se encontraban ingiriendo licor al lado de motocicletas de color azul, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente a fin de identificarlos y practicarles una requisa de rutina, preguntándole con anterioridad si portaban algún objeto de prohibida tenencia manifestando que no, notando así una actitud nerviosa en una de estas personas , el cual al practicarle la requisa se le encontró en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver de color plateado, cañón largo, con cacha envuelta en cinta o teipe de color negro, calibre 38 MM, con seriales ilegibles con tres cartuchos calibre 38 MM special sin percutir marca federal, a quien se le solicito la cedula de identidad resultando ser LUIS ALFONSO CHACON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.122.476, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista de 24 años de edad, F/N 27/01/89 natural de capacho y residenciado en el caserío brisas del páramo del sector la blanca del Municipio Guasimos del Estado Táchira , seguidamente realizaron requisa a los demás ciudadanos , en uno de los cuales se le encontró un teléfono celular de colores verde y negro, marca sendtel, el cual quedo identificado como JOSE JESUS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Tariba, residenciado en la vía principal del sector catarnica Municipio Catarcina Estado Táchira, y por último se realizo requisa al ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.612.329, soltero, alfabeta, no reservista, residenciado en la vía principal del sector Catarcina Municipio Independencia del Estado Táchira a quien se le localizo una cartera de material sintético de color negro, dentro del cual se encontró la cedula de identidad venezolana, signada con el N°22.718.091, a nombre de Luis Alfonso Molina Contreras el cual no pertenecía a ninguna de estos ciudadanos. En vista de esta situación trasladaron a los ciudadanos hasta la sede del puesto de Copa de Oro Ubicado en la Redoma de Copa de Oro, Municipio Guasimos del Estado Táchira, junto con las motocicletas con la finalidad de continuar con la investigación, en donde se pudo observar rastros de presunta sangre en la parte externa lateral derecho del cañón , interrogan a los ciudadanos sobre de quien era el propietario de la cartera respondiendo que ninguno de ellos era el propietario, de inmediato los efectivos se van al directorio telefónico del celular , llamando así al ciudadano JEAN HERMANO , siendo atendidos por JEAN CARLOS CONTRERAS el cual nos manifestó que su hermano había llegado a las doce de la media noche con una herida en la cabeza manifestando que fue objeto de un robo cuando se encontraba en las afueras del centro turístico palo grande en el momento en que se encontraba orinando por parte de un ciudadano llamado JOSE JESUS CONTRERAS ZAMBRANO que apodan el “EL CHUCHO HUEVAS” en compañía de dos moto taxistas, de igual manera nos informo que su hermano había viajado a Cúcuta en horas de la mañana con la finalidad de buscar a su esposa e hijo, de inmediato los efectivos realizan llamada telefónica al SM/2 MEZA BRICEÑO PEDRO funcionario de Guardia en SICOPOL Táchira, manifestando que los ciudadanos se encontraban sin novedad y que las motocicletas no registraban.
Mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MOLINA, de fecha 11 de enero del corriente año, entre otros particulares sostuvo que encontrándose en palo grande, en horas de la noche, fue al baño, y en ese momento llegaron tres sujetos, lo agarraron en la esquina del baño y le pegaron contra la pared y le sacaron la cartera, el teléfono y le golpearon en la cabeza, en el brazo y luego se fueron, se regresó al kiosco donde estaba tomando, y contó a los presentes que Chucho y otros dos moto taxistas que son muelones, lo habían robado y entonces lo que estaban allí les reclamó y ellos se negaron..”
En fecha 09-07-2015, esta juzgadora público sentencia por admisión de los hechos en contra del ciudadano CHACÓN CONTRERAS LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Capacho, nacido en fecha 27-01-1989, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.122.476, domiciliado en La Blanca, Sector Brisas del Páramo, calle principal, Casa S/N, Municipio Guásimos, Estado Táchira, Por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los acusados CONTRERAS ZAMBRANO JOSE JESUS, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 29-12-1981, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.744.396, domiciliado en la Catanita, calle principal, casa S/N, casa de color blanco con negro, Municipio Independencia, Estado Táchira Y CONTRERAS ZAMBRANO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 05-02-1984, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.612.329, domiciliado en La Catarnica, calle principal, casa S/N, casa de color amarillo y rosado, Municipio Independencia, Estado Táchira. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el Juicio Oral y Público a celebrarse en contra de los acusados CONTRERAS ZAMBRANO JOSE JESUS, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 29-12-1981, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.744.396, domiciliado en la Catanita, calle principal, casa S/N, casa de color blanco con negro, Municipio Independencia, Estado Táchira Y CONTRERAS ZAMBRANO JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 05-02-1984, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.612.329, domiciliado en La Catarnica, calle principal, casa S/N, casa de color amarillo y rosado, Municipio Independencia, Estado Táchira. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, es por ello que lo ajustado a derecho es de INHIBIRME tal como lo dispone el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTO DE JUICIO