REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004834
ASUNTO : SP21-P-2013-004834
Visto el escrito del abogado CESAR ANGULO; actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Sexto, del ciudadano ALVARO DAVID VALERO NAVARRO, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita: OMISIS: “Traslado a Santana a los fines de celebrar el juicio oral y público”.
El Tribunal para decir observa:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.
“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Esta juzgadora hace el siguiente señalamiento, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, es de conocimiento público y notorio de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, fue traslado la población en pleno a varios centro de reclusión, entre ellos la ciudad de Barinas (Internado Judicial de Barinas capital del Estado Barinas), donde se encuentra recluido el condenado de autos el ciudadano ALVARO DAVID VALERO NAVARRO .
Por último el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, tiene a su potestad los traslados de los privados de libertad, a los centro de reclusión. Por tal razón no es procedente la petición del acusado de autos. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Público abogado CESAR ANGULO, en su carácter de defensor del ciudadano ALVARO DAVID VALERO NAVARRO, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira; desde el Internado Judicial de Barinas capital del Estado Barinas, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención de Santana. Notifíquese.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA (T) QUINTO DE JUICIO
ABG. LEONARDO ZAMORA
EL SECRETARIO