REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2007-000017
ASUNTO : SK22-P-2007-000017

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra ANA FLORINDA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, nacida el 25/05/1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.742.888, profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Victoria Gómez (f) y de José Ávila (f) y residenciada en el Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127 B, casa 19-74, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; este Tribunal para decidir considera

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de abril de 2014, se celebró audiencia de juicio oral y público donde fue decretada a favor de ANA FLORINDA GAMEZ, la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, como lo son: : 1.- Presentaciones una (01) vez tres (03) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 200,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Obligación de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio; 4).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 5).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.-

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del sistema de presentaciones, tal como se evidencia del folio 181 de las actas procesales, así como la donación de dos mercados a la iglesia cristiana Jesucristo es poder; por tanto habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 30 de abril de 2014, es por lo que esta Juzgadora declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada ANA FLORINDA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, nacida el 25/05/1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.742.888, profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Victoria Gómez (f) y de José Ávila (f) y residenciada en el Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127 B, casa 19-74, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: En virtud del efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA FLORINDA GAMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, nacida el 25/05/1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.742.888, profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Victoria Gómez (f) y de José Ávila (f) y residenciada en el Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127 B, casa 19-74, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA (T) QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO




ABG. LEONARDO ZAMORA
SECRETARIO