REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000429
ASUNTO : SJ22-P-2007-000429


RESOLUCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 250 DEL COPP.

Celebrada como ha sido en fecha 27 de mayo de 2015, audiencia especial de captura, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 02 de mayo de 2008, en contra de la acusada FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964; seguido en la causa penal N° SJ22-P-2007-000429, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ.
El Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 09-12-2006, la ciudadana SANCHEZ CHACON GLADYS ISMELDA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría Estado Táchira, por cuanto en fecha 08-12-2006 abusaron sexualmente de su adolescente hija GLENDY MORA, de 13 años de edad, tal como fue corroborado por dicha adolescente en su entrevista realizada en fecha 09-12-2006, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación la Fría Estado Táchira en la cual refirió que el día de ayer en horas de la noche se consiguió con unas amigas de nombre OROZCO PICON MARIA DE LOS ANGELES, de 16 años de edad OROZCO GOMEZ ZULAY ANDREINA, de 16 años de edad y YAKELINE, del cual desconoce más datos ya que la misma no fue localizada, trasladándose para el parque de la iglesia de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira comparando una botella de sangría, presentándose en dicho lugar horas más tarde el ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARANTE, en una moto color azul de su propiedad, en la cual se montaron las adolescentes OROZCO GOMEZ ZULAY Y GLENDY MORA, para dar una vuelta, llevándola este a comprar una botella de miche, ausentándose el ciudadano Franklin Javier junto con la adolescente GLENDY MORA, la cual se encontraba en estado de ebriedad, por lo que el mismo aprovechándose de las condicionasen la que se encontraba la adolescente GLENDY MORA, abuso de esta sexualmente retomando posteriormente al sitio donde se encontraban las otras adolescentes percatándose estas en las condiciones en la que venia su compañera GLENDY MORA, en mal estado y con el broche desabotonado y el cierre del pantalón abajo, trasladando a la adolescente GLENDY observando que su adolescente hija tenia el cierre del pantalón abajo y desabrochado y con chupones en el cuello que la misma no tenia puesta su ropa intima y que la misma presentaba una serie de hematomas practicándole reconocimiento médico legal tipo lesiones y ginecológico a la adolescente GLENDY en fecha 11-12-2006 en la cual se le pudo apreciar AL EXAMEN FISICOSE APRECIA HERIDA DE UN CENTIMETRO APROXIMADAMENTE EN LA REGION SUPRACILAR DERECHO, ANGULO EXTERNO, HEMATOMA EN REGION ORBITAL DERECHA. EXCORIACION EN CODO DERECHO, MULTIPLES ESCORIACIONES EN REGION DE LA ESPALDA. HEMATOMA TIPO CHUPON LATYERAL IZQUIERDA DEL CUELLO ESCORIACION EN CODO IZQUIERDO, ESCORIACION EN REGION INTERNO DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, HEMATOMA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA. AL EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL CON MEMBRANA HIMENEANA CON HEMATOMAS Y DESGARROS A LAS III Y IX SIGUIENDO LAS AGUJAS DEL RELOJ CONLCUISONES SE TRATA DE UNA DESFLORACION RECIENTE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar esta Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964; seguido en la causa penal N° SJ22-P-2007-000429, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ, tal como se desprende del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal.

DE LA AUDIENCIA

En horas de AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2015, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fue traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964; seguido en la causa penal N° SJ22-P-2007-000429, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ, a quien en fecha 02 de Mayo de 2008, se le DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y le fue librado orden de captura dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el Oficio 5J-646-08, de fecha 05/05/2008; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 14/06/2010, bajo oficio N° 1712-10; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 13/12/2010, bajo oficio N° 3453-10; ratificada en fecha 01/08/2011, bajo oficio N° 2088-11; ratificada en fecha 09/12/2011, bajo oficio N° 3200; ratificada en fecha 04/06/2012, bajo oficio N° 1279-12; ratificada en fecha 06/11/2012, bajo oficio N° 2336-12, TODAS DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. Así mismo, este Tribunal Quinto de Juicio ordenó librar orden de captura en fecha 13/09/2013, bajo oficio N° 1314-13 de fecha 18/09/2013; ratificada en fecha 18/03/2014, bajo oficio N° 300-14; por último ratificada en fecha 24/03/2015, bajo oficio N° 334-15.
Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. KHARINA HERNÁNDEZ, el acusado de autos FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE y el defensor privado ABG. ISRAEL CHACÓN.
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y advertirle que puede declarar libremente, sin coacción y sin apremio de ningún tipo y expuso “Ciudadana Juez, a mi nunca me llegaron boletas de notificación, es todo”.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ISRAEL CHACÓN, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de lo manifestado por mi representado, pido se le otorgue una nueva oportunidad y se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-
Posteriormente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la representante fiscal abogada KHARINA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito al Tribual se le otorgue una medida que garantice la comparecencia del acusado a todos los actos subsiguientes del proceso, es todo”.- Así mismo, oídos los alegatos formulados por la Defensa y la representante del Ministerio Público, este Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a favor del acusado FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2).- Obligación de presentarse a la audiencia de celebración del juicio oral y público y 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, libradas bajo los oficios N° Oficio 5J-646-08, de fecha 05/05/2008; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 14/06/2010, bajo oficio N° 1712-10; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 13/12/2010, bajo oficio N° 3453-10; ratificada en fecha 01/08/2011, bajo oficio N° 2088-11; ratificada en fecha 09/12/2011, bajo oficio N° 3200; ratificada en fecha 04/06/2012, bajo oficio N° 1279-12; ratificada en fecha 06/11/2012, bajo oficio N° 2336-12, TODAS DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. Así mismo, este Tribunal Quinto de Juicio ordenó librar orden de captura en fecha 13/09/2013, bajo oficio N° 1314-13 de fecha 18/09/2013; ratificada en fecha 18/03/2014, bajo oficio N° 300-14; por último ratificada en fecha 24/03/2015, bajo oficio N° 334-15.-
TERCERO: Se fijó fecha Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
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DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Observa quien decide que la jurisprudencia y la doctrina patria han sostenido de manera reiterada, que los presupuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales motivan la privación judicial preventiva de libertad deben darse de manera conjunta, vale decir, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a las limitaciones dispuestas en las misma norma adjetiva penal.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Así mismo, el legislador ha establecido que la Privación Judicial Preventiva de Libertad es excepcional y proporcional. Y la Jurisprudencia patria así lo dispone mediante sentencia 102 de fecha 18-03-2011, al ratificar que “las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.
Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley”.
Igualmente reconoce esta Juzgadora que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 49 ordinal 2° y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 8º, plantean el Principio de Afirmación y/o presunción de la Inocencia, principio este que debe ser mantenido hasta que exista un sentencia condenatoria en contra de una persona, estimando así mismo que, si bien cualquier decisión en este sentido debe ajustarse a los principios y garantías previstos, tanto en el texto constitucional como en la norma adjetiva penal, por lo que resulta necesario ponderar y apreciar el criterio de proporcionalidad que debe guardar cualquier medida de coerción personal y la correspondiente sustitutiva si el caso fuere, siempre apreciando la gravedad del hecho que se trate, el bien jurídico tutelado y el resultado desde el punto de vista social que haya generado la conducta de quien se presume ha sido su autor.
Así mismo el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de,. pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”. Lo que significa que si bien, el tribunal debe imponer medios que garanticen el cumplimiento de las mismas éstas deben ser de posible cumplimiento.

Aunado a lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que en el presente caso es procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a favor del ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2).- Obligación de presentarse a la audiencia de celebración del juicio oral y público y 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- Del mismo modo se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, libradas bajo los oficios N° Oficio 5J-646-08, de fecha 05/05/2008; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 14/06/2010, bajo oficio N° 1712-10; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 13/12/2010, bajo oficio N° 3453-10; ratificada en fecha 01/08/2011, bajo oficio N° 2088-11; ratificada en fecha 09/12/2011, bajo oficio N° 3200; ratificada en fecha 04/06/2012, bajo oficio N° 1279-12; ratificada en fecha 06/11/2012, bajo oficio N° 2336-12, TODAS DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. Así mismo, este Tribunal Quinto de Juicio ordenó librar orden de captura en fecha 13/09/2013, bajo oficio N° 1314-13 de fecha 18/09/2013; ratificada en fecha 18/03/2014, bajo oficio N° 300-14; por último ratificada en fecha 24/03/2015, bajo oficio N° 334-15.-
TERCERO: Se fijó fecha Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


DISPOSITIVO
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a favor del acusado FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 20/10/1979, titular de la cédula de identidad N° 23.153.702, de profesión u oficio soldador, residenciado en Punta de Piedras, sector Las Colinas, casa sin número, frente a la cancha deportiva, estado Barinas y calle 7, casa sin número, Barrio Santa Rosa, frente al Consejo Comunal de Santa Rosa, dos cuadras bajando de la Policía del estado Táchira, Coloncito, Municipio Panamericano, teléfono 0416-3775964, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDY SOIRETH MORA SÁNCHEZ, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2).- Obligación de presentarse a la audiencia de celebración del juicio oral y público y 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ARROYO DUARTE, libradas bajo los oficios N° Oficio 5J-646-08, de fecha 05/05/2008; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 14/06/2010, bajo oficio N° 1712-10; ratificada en fecha 23/04/2009, bajo oficio N° 793-09; ratificada en fecha 13/12/2010, bajo oficio N° 3453-10; ratificada en fecha 01/08/2011, bajo oficio N° 2088-11; ratificada en fecha 09/12/2011, bajo oficio N° 3200; ratificada en fecha 04/06/2012, bajo oficio N° 1279-12; ratificada en fecha 06/11/2012, bajo oficio N° 2336-12, TODAS DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. Así mismo, este Tribunal Quinto de Juicio ordenó librar orden de captura en fecha 13/09/2013, bajo oficio N° 1314-13 de fecha 18/09/2013; ratificada en fecha 18/03/2014, bajo oficio N° 300-14; por último ratificada en fecha 24/03/2015, bajo oficio N° 334-15.-
TERCERO: Se fijó fecha Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZ (T) QUINTO DE JUICIO



ABG. LEONARDO ZAMORA
EL SECRETARIO