REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003784
ASUNTO : SP21-P-2010-003784
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra MIRIAN TULIBEY SANTOS LÓPEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 25/05/1983, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.568.461, profesión u oficio Bedel, hija de Nidian Esperanza López Andrade (v) y de Edmundo Santos Ferrer (v) y residenciada en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, casa N° 4-32, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos; este Tribunal para decidir considera
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 18 de junio de 2014, se celebró audiencia de juicio oral y público donde fue decretada a favor de MIRIAN TULIBEY SANTOS LÓPEZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Donar dos mercados cada uno por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del sistema de presentaciones, tal como se evidencia del folio 1205 de las actas procesales, así como de la factura de los dos mercados realizado al ancianato Medarda Piñero; por tanto habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 18 de junio de 2014, es por lo que esta Juzgadora declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada MIRIAN TULIBEY SANTOS LÓPEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 25/05/1983, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.568.461, profesión u oficio Bedel, hija de Nidian Esperanza López Andrade (v) y de Edmundo Santos Ferrer (v) y residenciada en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, casa N° 4-32, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: En virtud del efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAN TULIBEY SANTOS LÓPEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 25/05/1983, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.568.461, profesión u oficio Bedel, hija de Nidian Esperanza López Andrade (v) y de Edmundo Santos Ferrer (v) y residenciada en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, casa N° 4-32, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA (T) QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. LEONARDO ZAMORA
SECRETARIO
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