REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2003-000034
ASUNTO : SK22-P-2003-000034

Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 19 de junio de 2015, esta Juzgadora pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBICO

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce, fijado para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-SP21-P-2010-003784, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la imputada SUGEY MAYURI MORA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 15/10/1977, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.283.370, residenciada en el Valle Alegre, Parte Alta, Anexo de casa 1-110, cerca de machihembrados Ramírez, casa de color Rosada con Rejas Negras, vía San José, El Vigía, estado Mérida, 0275-8819806 (Sra Martha Zenaida Delgado- Madre), por la comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 1° del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Juez Quinto de Juicio abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, ABG. MARBELIZ CORREDOR, la imputada SUGEY MAYURI MORA DELGADO y la defensora público penal ABG. LUISA SANCHEZ.-
Seguidamente la Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a la imputada sobre la importancia del mismo, los hechos imputados y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARBELIZ CORREDOR, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que la imputada MIRIAN TULIBEY SANTOS LÓPEZ, es responsable del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 1° del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratificando en consecuencia, la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal de la imputada, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.
Acto seguido la ciudadana Juez impuso a la acusada SUGEY MAYURI MORA DELGADO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma a la ciudadana SUGEY MAYURI MORA DELGADO, quien expuso: “Admito los hechos, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra la Defensora Público Penal, ABG. LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisada como ha sido las actuaciones, la fecha de los hechos, y las normas adjetivas penales que han estado vigentes en el trascurso de caso de marras, no queda mas a esta defensora que oída la manifestación de voluntad, libre de apremio y coacción por parte de mi defendida de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión del mismo, solicito muy respetuosamente, se tome en cuenta la retroactividad de la ley, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en el año 2005, y a ella le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal anterior ya que la acusación fue presentada en el año 2003, y la misma le favorece. Por lo que pido le sea aplicado el beneficio de suspensión condicional del proceso, y le sea estima imponerle las condiciones de rigor que prevé nuestra norma adjetiva penal y se fije la fecha de la correspondiente audiencia de verificación de condiciones, es todo”.-
El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgada y que la misma de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez dos (02) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.500,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación a cualquier Ancianato de la ciudad; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedando entendida la acusada SUGEY MAYURI MORA DELGADO, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por SUGEY MAYURI MORA DELGADO, el Tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por el Ministerio Público, no existiendo oposición de éste, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado SUGEY MAYURI MORA DELGADO. Así mismo, se suspende el proceso porOCHO (08) MESES, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez dos (02) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.500,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación a cualquier Ancianato de la ciudad; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; todo esto de conformidad de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46 Y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada SUGEY MAYURI MORA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 15/10/1977, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.283.370, residenciada en el Valle Alegre, Parte Alta, Anexo de casa 1-110, cerca de machihembrados Ramírez, casa de color Rosada con Rejas Negras, vía San José, El Vigía, estado Mérida, 0275-8819806 (Sra Martha Zenaida Delgado- Madre), por la comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA EXTRANJERA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 1° del Código Penal, vigentes para la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez dos (02) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar dos (02) mercados cada uno por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.500,00), debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación a cualquier Ancianato de la ciudad; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 Y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA (T) QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. LEONARDO ZAMORA
SECRETARIO DE SALA