REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.518.356, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 144.522.
PARTE DEMANDADA: ZULMA ISABEL TORRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-14.265.521.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GISELA VARGAS. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.953.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION
EXPEDIENTE: 8.419-2015
Visto el acuerdo de fecha 01 de Julio de 2.015, suscrita ante este despacho, entre las partes previamente identificados. Mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, ambas partes solicitan se homologue el convenimiento, vista igualmente la diligencia de fecha 13 de Julio de 2015, en la cual se consigna deposito bancario, que corren insertos a los folios ocho y nueve (08 y 09) del cuaderno de medidas y ocho y nueve (08 y 09) del cuaderno principal del presente expediente, mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, ambas partes solicitan se homologue el convenimiento.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte demandante, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizada en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. EL JUEZ, (Fdo) DR. LUIS H MONCADA GIL Lugar del sello LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo) LCDA NIDELIS PÉREZ SÁNCHEZ. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo) LCDA NIDELIS PÉREZ SÁNCHEZ*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
LA SUSCRITA, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE 8.419-2015, QUE POR COBRO DE BOLÍVARES, CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TÁRIBA, 28/07/2015.
LA SECRETARIA TEMPORAL
E/S-. LCDA. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
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