REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 29 de julio del año 2015
204 º y 155 º
ASUNTO: SP01-L-2014-000207
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Yajaira Gómez Santiago, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.-12 847 816.
Apoderado judicial: Abogada Lenis Farfán Lozano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 144 821.
Demandado: Gobernación del estado Táchira
Apoderada judicial: Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el IPSA con el número: 38 915.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 6.5.2014, por la abogada Lenis Farfán Lozano, en representación de la ciudadana Yajaira Gómez Santiago, ante los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 3.2.2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda en fecha 9.5.2014 y ordena la comparecencia de la demandada Gobernación del estado Táchira, representada por el procurador general del estado Táchira, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 1°.8.2014, y finalizó el día 27.11.2014, remitiéndose el expediente en fecha 5.12.2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que la ciudadana Yajaira Gómez Santiago, inició a laborar en fecha 1°.8.2011 hasta el 21.3.2013, con un tiempo ininterrumpido laborado de 1 año, 7 meses y 20 días, prestando servicio como secretaria de la Delegación la Tendida, dependiente de la Gobernación del estado Táchira, en una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes con un horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., devengando como salario desde el 1°.8.2011 al 31.12.2011 la cantidad mensual de Bs. 1487 00, desde el 1°.1.2012 al 1°.8.2012 la cantidad mensual de Bs. 1850 00, desde el 1°.9.2012 al 30.11.2012 la cantidad de Bs. 1920 00, desde el 1°.12.2012 al 31.12.2012 la cantidad de Bs. 2050 00 y con respecto a los meses de enero, febrero de 2013 y hasta el 21 de marzo 2013, los mismos no fueron pagados.
Que en fecha 21.3.2013, le fue manifestado de manera verbal que debía presentarse en el departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, donde le informaron que estaba despedida y al reclamar lo correspondiente a sus prestaciones sociales le informaron que le iban a pagar Bs. 5000 00, situación que la obligó a asistir a la Sub-Inspectoría del Ministerio del Trabajo de la Fría, sin lograr acuerdo alguno, por lo que procedió por ante esta vía judicial.
Que le adeudan por prestación de garantía la cantidad de Bs. 5631 08.
Que le adeudan por indemnización por despido la cantidad de Bs. 5201 79.
Que por vacaciones le adeudan la cantidad de Bs. 1024 95.
Que por vacaciones fraccionadas le adeudan la cantidad de Bs. 637 51.
Que por bono vacacional le adeudan la cantidad de Bs. 1024 95.
Que por bono vacacional fraccionado le adeudan la cantidad de Bs. 637 51.
Que por bono navideño/aguinaldos desde el 1°.8.2011 al 31.12.2011 la cantidad de Bs. 258 05, desde el 1°.1.2012 al 31.12.2012 la cantidad de Bs. 6149 70 y desde el 1°.1.2013 al 1°.3.2013 la cantidad de Bs. 1024 95.
Que le adeudan por salarios retenidos desde el 1°.1.2013 al 28.2.2013 la cantidad de Bs. 4100 00 y desde el 1°.3.2013 al 21.3.2013 la cantidad de Bs. 1434 93.
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se demanda a la Gobernación del Táchira por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales a los fines de que sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 15 020 36.

Defensas de la contestación:
Reconoce que la demandante prestó servicios para el ejecutivo del estado Táchira.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como en el derecho, la pretensión intentada por la accionante.
Niega que se trate de un despido injustificado, por cuanto el contrato celebrado expiró el 31.12.2012.
Niega que le adeude monto alguno por los conceptos demandados, por cuanto le fueron pagados.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: a) La prestación del servicio de la ciudadana Yajaira Gómez Santiago para la Gobernación del estado Táchira; b) La fecha de inicio de la relación laboral, 1°.8.2011; c) El cargo de secretaria de la Delegación de La Tendida, al no estar controvertido y d) Los salarios devengados, al no haber contradicción en los mismos.
Quedando circunscrita la controversia a los siguientes particulares:
• La fecha y motivo de finalización de la relación laboral,
• la procedencia de los conceptos reclamados.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas documentales:
1. Providencia administrativa n. º 1808-2013 de fecha 12.7.2013, emitida por la Sub-Inspectoría del Trabajo, inserta a los folios 27 y 28. Por tratarse de un documento administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por la accionante en contra de la accionada, en fecha 1°.4.2013, por cobro de prestaciones sociales y despido injustificado, por ante la Sub-inspectoría del Trabajo de la Fría, estado Táchira, del cual no se logró acuerdo alguno y se ordenó la remisión del expediente a los tribunales jurisdiccionales competentes.
2. Actas de fechas 18.4.2013 y 8.5.2013, emitida por la Sub-Inspectoría sede la Fría, inserta a los folios 29 y 30. Al tratarse de documentos administrativos, suscritos por autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por la accionante en contra de la accionada, por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado, por ante la Sub-inspectoría del trabajo de la Fría, estado Táchira.
3. Contrato suscrito por la Gobernación del estado Táchira, inserta al folio 31. Al no haber sido desconocido por la parte contra quien se opone, se le otorga valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio de la accionante para la accionada, de que entre las partes se suscribió un contrato a tiempo determinado, con fecha de inicio 1°.8.2011 y fecha de finalización 31.12.2011.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Blanca Cecilia Celis Gómez, Luis Ramón Bravo y Ángel David Chacón Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n.° V.- 23 205 096, V.- 14 244 702 y V.- 9 352 648. En la oportunidad procesal de evacuación de esta prueba, no comparecieron los prenombrados ciudadanos a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Prueba de informes:
1. A la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que informe sobre:
• Si existe una cuenta a nombre de la ciudadana Yajaira Gómez Santiago, titular de la cédula de identidad n. º V-12 847 816; y de ser afirmativo indique: su número, el tipo de cuenta y si es nómina, a qué organismo está adscrito.
• Remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 1°.8.2011 al 21.3.2013.
Para la fecha de publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta de esta prueba, sin embargo a criterio de quien juzga la misma no es imprescindible para las resultas del proceso.
Pruebas ex officio:
De conformidad con el artículo 71 eiusdem, se ordena a la parte demandada exhibir los originales de:
• Los libros contentivos de nóminas de pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, utilidades y demás beneficios laborales del personal contratado correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, y diferencia de cálculos; los pagos realizados a nombre de la accionante ciudadana Yajaira Gómez Santiago, titular de la cédula de identidad n. º V-12 847 816.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la demandada exhibe y consigna memorandos mediante los cuales se informa que la accionante cumplirá funciones como personal contratado por necesidad de servicio en los lapsos indicados, copia simple de contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por ambas partes, con fecha de inicio 1°.8.2011 y fecha de finalización 31.12.2011, planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al año 2011, mediante la cual se evidencia el pago realizado a la accionante de antigüedad, vacaciones y bono vacacional realizado en el mes de diciembre del año 2011 y nóminas informáticas que constatan el pago de aguinaldos del año 2011 y 2012, así como también el pago de un abono de antigüedad realizado en el mes de mayo del año 2013, todo lo cual corre inserto a los folios 114 al 122 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
La accionante en la presente causa indica que comenzó a prestar sus servicios como secretaria de la delegación de la Tendida, con una jornada de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., indicando los salarios devengados durante la relación laboral, a excepción de los meses de enero a marzo del 2013, los cuales manifiesta que no le fueron cancelados, alega que en fecha 21.3.2013, en el departamento de recursos humanos de la Gobernación del estado Táchira le informan que estaba despedida.
La accionada, por su parte, conviene en la prestación del servicio entre las partes, desde la fecha indicada por la accionante, 1°.8.2011, sin embargo, niega que la misma haya sido despedida de manera injustificada, alegando que del acervo probatorio se evidencia que la relación laboral entre las partes fue una relación a tiempo determinado, en la cual se suscribieron dos contratos, el primero desde el 1°.8.2011 hasta el 31.12.2011 y el segundo desde el 1°.1.2012 hasta el 31.12.2012, que al finalizar el contrato la relación se extingue y la Administración Pública no puede ser obligada a suscribir nuevos contratos, pues para tal finalidad debe cumplirse el requisito de verificación presupuestaria.
Visto lo anterior, corresponde entrar a resolver el primer punto controvertido en la presente causa, relativo a la fecha y motivo de finalización de la relación laboral, la parte accionante manifiesta que fue despedida de manera injustificada en fecha 21.3.2013, la demandada niega que la actora haya sido despedida, alega que entre las partes se suscribieron dos contratos de trabajo a tiempo determinado, y que el segundo finalizó en fecha 31.12.2012.
Ahora bien, de la manera como se contestó la demanda, le correspondía a la accionada demostrar que en efecto la relación de trabajo se trató de una relación a tiempo determinado, sin embargo, de sus pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente no corre inserto al expediente prueba alguna que así lo evidencie, únicamente corre inserto en el resto del acervo probatorio, específicamente al f. ° 31, un contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre las partes, no desconocido, el cual indica como fecha de inicio el 1°.8.2011 y de finalización el 31.12.2011, es decir, que al estar convenido como fecha de inicio de la relación laboral el 1°.8.2011, en principio las partes se obligaron bajo una contratación a tiempo determinado, pero al finalizar el mismo y no haber constancia de la suscripción de un segundo contrato, se tiene que la relación laboral pasó a ser a tiempo indeterminado y, en consecuencia, se trató de un despedido de manera injustificada efectuado el 21.3.2013. Así se resuelve.
En cuanto a los conceptos demandados, la accionante reclama el pago de las prestaciones sociales e intereses, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, así como los aguinaldos generados durante el transcurso de toda la relación laboral y los salarios retenidos desde el 1°.1.2013 hasta el 21.3.2013, indicando que percibió un adelanto de Bs. 12 200 00, lo cual genera una cantidad total reclamada de Bs. 15 020 36.
La demandada, por su parte niega que se le adeude cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados, alegando que le fueron cancelados, a tal efecto exhibe y consigna en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, planilla de liquidación de prestaciones sociales, no desconocida, correspondiente al año 2011, inserto al f. ° 118 del presente expediente, por medio de la cual se evidencia el pago realizado a la accionante en el mes de diciembre del año 2011 de Bs. 258 04 por concepto de antigüedad, Bs. 150 73 por concepto de bono vacacional y Bs. 322 63 por disfrute de vacaciones, de igual manera exhibe nómina informática, no impugnada, mediante el cual se evidencia el pago realizado a la actora de Bs. 1935 26 por concepto de aguinaldos correspondientes al año 2011, tal y como consta al f. ° 119.
Exhibe también nómina informática, no impugnada, mediante el cual se constata el pago de Bs. 6142 56 realizado a la accionante por concepto de aguinaldos correspondientes al año 2012, como se observa al f. ° 120 y exhibe nómina informática mediante el cual se evidencia un abono de antigüedad realizado a la accionante de Bs. 5.289 43 en el mes de mayo del año 2013, tal y como se constata al f. ° 122.
Con respecto a los salarios retenidos, la accionante reclama el pago de los salarios no pagados desde la fecha 1.1.2013 hasta el 21.3.2013, al no evidenciarse pago de algún salario durante este período, se condena a su pago de conformidad con el monto reclamado. Así se decide.
Visto lo anterior, procede quien juzga a realizar los cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos reclamados, tomando como salarios devengados los indicados en el escrito libelar, por cuanto no fueron controvertidos, de la siguiente manera:
1. Prestación de antigüedad:
Por cuanto quedó establecido que la relación laboral finalizó en fecha 21.3.2013, corresponde realizar el cálculo del depósito de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base los salarios indicados ut supra, a los fines de verificar el monto mayor entre lo depositado en garantía de prestaciones sociales y las prestaciones sociales como tal, de la siguiente manera:

Una vez efectuado el cálculo, se tiene que el monto total depositado por garantía de prestaciones sociales, sin incluir adelantos, quedó establecido en Bs. 6146 49, de manera que, corresponde calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de verificar el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo de las prestaciones sociales, de la siguiente manera:


Visto lo anterior, una vez realizado el cálculo del depósito de garantía de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual arrojó la cantidad de Bs. 6146 49, y el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c), el cual arrojó la cantidad de Bs. 4623 60 ; resulta más beneficioso para el accionante el total de la garantía depositada.
En consecuencia, al incluir los adelantos de antigüedad pagados, se condena a la accionada a pagar al accionante la cantidad acumulada de Bs. 468 88, por concepto de prestaciones sociales, y por concepto de intereses generados por aquellas la cantidad de Bs. 203 41. Así se decide.
2. Vacaciones cumplidas y fraccionadas:
Se procede a efectuar el cálculo de este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el último salario normal devengado por la accionante, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 31 de fecha 5.2.2002, de la siguiente manera:

En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda a la accionante la cantidad de Bs. 1339 84 por concepto de vacaciones cumplidas y fraccionadas.
3. Bono vacacional cumplido y fraccionado:
Se procede a efectuar el cálculo de este concepto, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el último salario normal devengado por el actor, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 31 de fecha 5.2.2002, de la siguiente manera:

En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda a la accionante la cantidad de Bs. 1511 74 por concepto de bono vacacional cumplido y fraccionado.
4. Bonificación de fin de año:
Se procede a efectuar el cálculo correspondiente por este concepto, tomando como base el salario promedio devengado en el año, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 6 del 20/11/2011 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, los salarios promedios percibidos por el actor, son los siguientes:

Al no evidenciarse pago alguno de este concepto en el acervo probatorio, se condena a la demandada a su pago, de la siguiente manera:

En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la accionada adeuda a la actora la cantidad de Bs. 616 33 por concepto de bonificación de fin de año.
5. Indemnización por despido injustificado:
Al haberse determinado que en efecto la accionante fue despedido de manera injustificada, se condena a la accionada a pagar una indemnización equivalente al monto de lo que le corresponde por prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia le corresponde por este concepto lo siguiente:

6. Salarios retenidos:
Al no evidenciarse pago alguno de salario correspondiente al año 2013, se condena a la accionada a pagar la cantidad reclamada de Bs. 5534 93.
En consecuencia se condena a la Gobernación del estado Táchira a pagar a la ciudadana Yajaira Gómez Santiago, la cantidad de Bs. 15 821 62, especificada a continuación:

Indexación e intereses de mora:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 21.3.2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a las prestaciones sociales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 21.3.2013.
La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 19.6.2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tratarse la demandada de la República, el experto contable nombrado, deberá tener en cuenta el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de elaborar la experticia contable al momento de calcular la corrección monetaria.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso la ciudadana Yajaira Gómez Santiago, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.-12 847 816, en contra de la Gobernación del estado Táchira. 2°: SE CONDENA a la demandada a pagar la cantidad total de Bs. 15 821 62, 3°: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese al procurador general del estado Táchira, mediante oficio y copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de julio del año 2015. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª Martha Isabel Muñoz Pérez
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial
Abg. ª Martha Isabel Muñoz Pérez
Sentencia n. ° 69
MÁCCh/FPCD: Abg. ª asistente.
Exp.: SP01-L-2014-000207