REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000135
PARTE ACTORA: KEYLA LEYNIS MOLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.503.724
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 180.771 y 97.433
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO CHACÓN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.124.207, propietario del fondo de comercio Pizzería y Cervecería la Cotorra
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS y FIDEL SANCHEZ LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 35.141 y 46.039
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KEYLA LEYNIS MOLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.503.724, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.433 actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el ciudadano JESÚS ANTONIO CHACÓN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.124.207, propietario del fondo de comercio Pizzería y Cervecería la Cotorra, asistido por el abogado FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.157.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.039, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos por la cantidad de Bs. 20.000,00 cada uno, el primer pago en este mismo acto a través de cheque n° 21673079 de la cuenta corriente n° 0134 0173 02 1733025464 del Banco Banesco de fecha 23-07-2015 y el segundo pago el día 14 de agosto de 2015 pago que se efectuará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

Keyla Molina Ramírez Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

José A. Chacón Campos Fidel Sánchez López