REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000171
PARTE ACTORA: JHON ALFREDO GALEANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.465.482
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 137.413
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ C.A (INDUVENPA DÍAZ C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO DE ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 28.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JHON ALFREDO GALEANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.465.482, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.611.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.413, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTORES DÍAZ C.A (INDUVENPA DÍAZ C.A), representada por su apoderada judicial, abogada DORIS NIÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 28.422, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 67.950,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados del accidente de trabajo que le ocasionó una discapacidad total permanente para el trabajo y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 32385226 de la cuenta corriente n° 0137-0010-98-0000002021 Banco Sofitasa, de fecha 15-07-15. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jhon Alfredo Galeano Rangel Miriam T. Largo Porras

Parte Demandada:

Doris Niño de Abreu