REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000167
PARTE ACTORA: WILIAM ARMANDO ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.030.699
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 67.009
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MACHIRÍ C.A y los ciudadanos SILVANO DIAMANTI BELLI, con cédula de identidad n° 10.170.644 y los integrantes de la SUCESIÓN DIAMANTI CRETARO LEONARDO, cuyos integrantes son BELLI DE DIAMANTI ANNA y SILVANO DIAMANTE BELLI, con cédulas de identidad n° E-855.113 y 10.170.644
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAM ARMANDO ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.030.699, asistido por el abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.009, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs. 112.500,00 cada una, la primera que es pagada hoy mediante cheque n° S92 71592394 del Banco de Venezuela; la segunda será pagada el día 14 de agosto de 2015; la tercera el día 16 de septiembre de 2015 y la cuarta y última el día 16 de octubre de 2015 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de setecientos veinticinco (725) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

William Alviarez Contreras Golmer J. Vivas Lindarte

Parte Demandada:

Gerardo Mora Pérez