República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de 2015
205 ° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2014-000239
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO DAVID RAMÍREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-26.841.008.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de Trabajadores abogados ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.320.212, V.-10.146.414, V.-13.693.127, V.-15.028.535, V.-14.550.360, V.-11.491.619 y V.-15.028.568 en su orden, con Inpreabogado Nros. 67.369, 48.448, 97.433, 111.036, 104.561, 69.554, 98.326 y 144.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HERMOGENES GAMBOA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-188.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano PEDRO DAVID RAMÍREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-26.841.008 contra el ciudadano HERMOGENES GAMBOA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-188.630, este Tribunal observa:


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 12 de junio del 2014, mediante la cual el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Miguel Jaimes, informó que no pudo practicar la notificación de la accionada, por cuanto no se encontró la dirección aportada en el cartel, imposibilitando la entrega del mismo, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 12 de junio del 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano PEDRO DAVID RAMÍREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-26.841.008, contra el ciudadano HERMOGENES GAMBOA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-188.630. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil quince (2015).
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González G.
La Secretaría,