JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de julio de 2015.

205° y 156°

Vista la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Decreto N° 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que se creo con la finalidad de evitar el desalojo arbitrario de sus viviendas, de aquellas familias que se encuentran en situación de arrendatario, diversas formas de ocupación o mediante la compra a crédito, este Tribunal observa:
El artículo 2 del referido decreto establece taxativamente que los sujetos objeto de protección son los siguientes:

Artículo 2: Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en le mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

En el presente proceso, se puede observar que en el libelo de la demanda de partición interpuesto por las ciudadanas Carmen Cecilia Vega Pérez y Mary Carmen Vega Pérez, asistido por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, manifestaron que sobre los bienes inmuebles descritos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentra parte de los mismos en arrendamiento a terceras personas. Asimismo, se evidencia a los folios 102 al 112, documentos privados de arrendamiento suscritos por los ciudadanos Andrés Eloy Vega Pérez, Carmen Cecilia Vega Pérez, Aracely Vega de Escalante, José Luis Vega Pérez y Mary Carmen Vega Pérez con los ciudadanos Jesús Orlando Pacheco Ardila, Wilson Gregorio Castillo Guerrero y Asdrúbal José Chacón Guerra respectivamente, por lo que se observa que el inmueble objeto de la venta en pública subasta que a su vez esta integrado por varias dependencias que forman parte de dicho inmueble, sirve de vivienda principal a varias personas y tal situación quedo demostrada, por lo que es obligante para esta juzgadora considerar que esas personas que viven en el inmueble se encuentra dentro de los sujetos protegidos por el Decreto Ley anteriormente mencionado.
En este mismo orden de ideas, el artículo 4 del Decreto antes mencionado, establece que:

Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto – Ley
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto – Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto –Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Procedimiento Previo a las demandas.

La causa que nos ocupa, se encuentra en trámite para la ejecución de la partición de bienes entre las partes, en virtud de que por auto de fecha 15 de junio de 2015, se acordó expedir el tercer cartel de venta en pública subasta del bien inmueble objeto de la presente causa, fijando día y hora para llevar a cabo el acto de venta en pública subasta, el cual se celebrara al décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación del mencionado cartel, situación ésta que pudiera llevar a la desposesión jurídica del inmueble que ocupan estas personas por lo que vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2015 suscrita por los ciudadanos Andrés Eloy Vega Pérez y José Luis Vega Pérez, asistido por la abogada Susana Martínez Figueroa, en la que solicitaron la suspensión de la venta en pública subasta en virtud de que en dicho bien inmueble se encuentran arrendados los ciudadanos Pérez Guevara Briggite Samanda, Castillo Guerrero Wilson Gregorio y Pacheco Ardila Jesús Orlando y, conforme a lo ordenado en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, resulta obligatorio para esta Juzgadora suspender la presente causa según lo allí ordenado, hasta tanto se acredite el cumplimiento del procedimiento administrativo previo fijado en el Decreto Ley.
Por lo anteriormente expuesto en aras de preservar la Supremacía Constitucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Notifíquese a las partes.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ