JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (31) de julio de 2015 .

205° y 156°

Visto el escrito presentado por la abogado YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su carácter de Defensora Ad Litem del JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, mediante el cual hace Oposición a la intimación de su representado, esta Juzgadora para resolver observa:
El abogado FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.791, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUVENAL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.982, interpuso demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA (fl. 1 al 4), en contra de JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.208.244.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2012 (fl. 14 y 15), este Juzgado admitió la demanda en cuanto a lugar y derecho, ordenando su tramitación por la vía del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, asimismo ordenó la intimación del demandado, para realizar el pago de las cantidades reclamadas o formulara oposición.
Corriente desde el folio 23 al 47, corren las diligencias de intimación del demandado, practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto fecha 23 de septiembre de 2013 (fl. 49), este Tribunal designó a la abogado GERARDINE IDASMIRA TORRES JAIMES, como Defensora Ad Litem, del ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ.
En fecha 09 de abril de 2014 (fl. 127 al 132), este Tribunal ordenó la Reposición de la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Ad Litem y anuló todo lo actuado desde el folio 49.
El abogado FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, apoderado judicial del demandante, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2014 (fl. 147 al 151), presentó Reforma de la Demanda.
Este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2014 (fl. 163), admitió la reforma presentada.
En fecha 12 de noviembre de 2014 (fl. 164), el apoderado judicial del demandante presentó escrito mediante el cual señala que no ha sido posible la intimación del demandado y solicita el nombramiento de Defensor Ad Litem.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014 (fl. 165), este Tribunal nombró a la abogado YAJAIRA ROSA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.971.683, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.858, como Defensora Ad Litem del ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ.
En fecha 15 de julio de 2015, (fl. 170), la abogado YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado, presentó escrito de Oposición a la Intimación de su representado.
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN.
La abogado YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, hizo oposición a la Intimación, señalando que hace formal oposición a la intimación con base a la causal N° 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando como medio de prueba el documento constitutivo de la hipoteca.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece la oportunidad en la que el intimado en la Ejecución de Hipoteca, puede hacer oposición a la intimación, pero además establece los motivos taxativos en los que puede fundamentarla.
Al respecto el tratadista venezolano RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, señala: “La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece – como novedad no prevista en el Código de 1916- causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales (cfr abajo CSJ, Sent. 19-3-97). No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución (Resaltado de este Tribunal).
Brevemente explicado como está el procedimiento a seguir para la oposición en el Proceso de Ejecución de Hipoteca, se evidencia que en la presente causa, al haber la Defensora Ad Litem, planteado la oposición sin fundamentar la misma en una prueba escrita, dicha oposición resulta improcedente. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN, presentada por la Defensora Ad Litem del demandado ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana.


Iralí Jocelyn Urribarrí Díaz
Secretaria