JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de 2015 .

205° y 156°

Visto escrito corriente desde al folio 200, presentado por la abogado DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO, en su carácter de Defensora Ad Litem de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SPEED C.A., mediante el cual hace Oposición a la intimación de su representada, quien aquí Juzga para resolver observa:
Mediante libelo de demanda (fl. 1 al 5), los abogados JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.560.585 y V-10.146.473, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.141 y 118.912, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, C.A., interpusieron demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SPEED, C.A, en la persona de sus representantes y directores generales ciudadandos CAREL COROMOTO FRANCO MORALES y MANUEL ANTONIO ABREU GÓMEZ.
En fecha 30 de julio de 2013 (fl. 85 y 86), este Juzgado admitió la demanda en cuanto a lugar y derecho, ordenando su tramitación por la vía del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, asimismo ordenó la intimación de la demandada de autos en la persona de sus representantes y directores generales, para realizar el pago de las cantidades reclamadas o formulara oposición.
Corriente desde el folio 92 al 188 de la pieza principal, corren las diligencias de intimación de la Sociedad Mercantil demandada, practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto fecha 09 de abril de 2015 (fl. 193), este Tribunal designó a la abogado DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, como Defensora Ad Litem, de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SPEED, C.A.
En fecha 17 de junio de 2015, (fl. 200), la abogado DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, en su carácter de Defensora Ad Litem de la demandada, presentó escrito de Oposición a la Intimación de su representada.
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN.
La abogado DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de Defensora Ad Litem de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SPEED, C.A., hizo oposición a la Intimación, señalando que hace formal oposición a la intimación con basamento al precepto legal establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece la oportunidad en la que el intimado en la Ejecución de Hipoteca, puede hacer oposición a la intimación, pero además establece los motivos taxativos en los que puede fundamentarla.
Al respecto el tratadista venezolano RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, señala: “La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece – como novedad no prevista en el Código de 1916- causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales (cfr abajo CSJ, Sent. 19-3-97). No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución (Resaltado de este Tribunal).
Brevemente explicado como está el procedimiento a seguir para la oposición en el Proceso de Ejecución de Hipoteca, se evidencia que en la presente causa, al haber la Defensora Ad Litem, planteado la oposición pura y simplemente, sin alegar ninguna de las causales establecidas en el precitado artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dicha oposición resulta improcedente. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN, presentada por la Defensora Ad Litem de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SPEED, C.A.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana.


Iralí Jocelyn Urribarrí Díaz
Secretaria