EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de julio de 2015.
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2015 suscrita por la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO TREJO SÁNCHEZ, asistida por la abogada TANIA LISBETT ROJAS SÁNCHEZ, mediante la cual manifestó que en escrito de convenimiento de fecha 29 de noviembre de 2013, en el folio 48, por error involuntario se obvio colocar los linderos SUR y NORTE los cuales son los siguientes. NORTE, con calle 9, mide once metros con cinco centímetros (11,05 mts); SUR, con lote 196 y 197, mide once metros con veinticuatro centímetros (11,24 mts), como lo establece el documento de propiedad que anexa, el cual se encuentra inscrito en la Oficina del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 19 de agosto de 2006.
Al respecto, este juzgado pasa a resolver lo solicitado:
De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar al folio 48, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual la parte demandante ciudadano José Johnson Mora Maldonado y la parte demandada ciudadana Mariela del Rosario Trejo Sánchez, celebraron un convenimiento, en el que José Johnson Mora Maldonado le traspaso todos los derechos y acciones que le correspondía en dicha sociedad conyugal respecto a los siguientes bienes inmuebles: Primero: una casa ubicada en la Urbanización Pérez Toloza en calle 9 N° 07, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Segundo: un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas signado con el N° 198, ubicado en la calle 9, casa N° 9 al margen izquierdo de la carretera Panamericana entre Colón y La Fría, en el sitio denominado Barrio Nueve de Diciembre, antigua Aldea La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Igualmente, se observa que este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2013, le impartió la homologación de Ley al convenimiento celebrado por las partes y, se acordó proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se puede observar del convenimiento celebrado por las partes en cuanto al bien inmueble descrito en el numeral segundo, señalaron lo siguiente:
Segundo: Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas signado con el N° 198, ubicado en la calle N° 9 Casa N° 9 al margen izquierdo de la carretera Panamericana, entre Colón y La Fría, en el sitio antes denominado Barrio Nueve de Diciembre, antigua aldea La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira el cual tiene un Área de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON VEITICUATRO CENTIMETROS (214,24 Mts) OESTE: con callejón, Mide Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts) y ESTE: con Lote 199, Mide Diecinueve Metros con Treinta y Cinco Centímetros (19.35 Mts), Adquirido por Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Bajo el N° 23, Tomo X, Protocolo Primero, de Fecha 19 de Agosto del 2006,
Ahora bien, revisado el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 2006, corriente al folio 103, el cual acredita la propiedad a la ciudadana Mariela del Rosario Trejo de Mora del bien inmueble identificado en el numeral segundo del convenimiento, que dicho inmueble se encuentra identificado así:
Un lote de terreno signado con el N° 198, ubicado en la calle N° 9, casa N° 07, al margen izquierdo de la carretera Panamericana, entre Colón y La Fría, en el sitio antes denominado Barrio 9 de Diciembre, antigua Aldea La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho, Estado jkTáchira, el cual tiene un área de: doscientos catorce metros cuadrados con veinte decímetros (214.20 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 9, mide once metros con cinco centímetros (11,05 Mts); SUR, con lotes 196 y 197, mide once metros con veinticuatro centímetros (11,24 Mts); OESTE, con callejón mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (19.50 Mts) y ESTE, con lote 199, mide diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19.35 Mts).
Por lo que visto, que efectivamente fue omitido los linderos del inmueble a los que hace referencia en la solicitud la ciudadana Mariela del Rosario Trejo de Mora, se acuerda ACLARAR que el inmueble mencionado en el numeral segundo del convenimiento celebrado el 29 de noviembre de 2013, es el siguiente:
Un lote de terreno signado con el N° 198, ubicado en la calle N° 9, casa N° 07, al margen izquierdo de la carretera Panamericana, entre Colón y La Fría, en el sitio antes denominado Barrio 9 de Diciembre, antigua Aldea La Colorada, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el cual tiene un área de: doscientos catorce metros cuadrados con veinte decímetros (214.20 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 9, mide once metros con cinco centímetros (11,05 Mts); SUR, con lotes 196 y 197, mide once metros con veinticuatro centímetros (11,24 Mts); OESTE, con callejón mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (19.50 Mts) y ESTE, con lote 199, mide diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19.35 Mts).
Así las cosas, aclarado el punto solicitado por la ciudadana Mariela del Rosario Trejo, se acuerda tener el presente auto como parte del convenimiento celebrado el 29 de noviembre de 2013 entre los ciudadanos JOSE JOHNSON MORA MALDONADO y MARIELA DEL ROSARIO TREJO SANCHEZ.
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI
Exp. N° 34937
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