JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205º Y 156º
En fecha 27 de Marzo de dos mil quince, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918 quien actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana YSABEL CRISTINA ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.729, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.197 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS YPERJUICIOS; Para la practica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado d Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa y Seboruco del Estado Táchira.-
En fecha 20 de Abril de 2015, el Alguacil de este despacho informó que le fueron suministrador por la parte actora los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa de citación.-
En fecha 24 de Abril de 2015, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 03 de Julio de 2015, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, con sede en la Grita.-
En fecha 07 de Julio de 2015, el ciudadano JUAN FRANCISCO ROA, confirió poder Apud-Acta al Abogado Oscar Useche Mojica.-
En fecha 07 de Julio de 2015, el apoderado de la parte demandada OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, presento escrito de CUESTIONES PREVIAS.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La ciudadana YSABEL CRISTINA ARELLANO ARELLANO, solicita la Resolución de Contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Caserío El Cocuy del Municipio Panamericano; alega que alquilo el mencionado inmueble el ciudadano JUAN FRANCISCO ROA, para realizar siembras de cultivos de corto plazo.-

Visto lo anterior se observa que el objeto de la presente Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, son unas mejoras agrícolas, situación que debe ser conocida por el Tribunal Especial Agrario, es por lo que esta Juzgadora considera aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el cual establece:

Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.



Ahora bien, en virtud de que en fecha 09 de noviembre del 2001, entro en vigencia DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO; la cual no atribuye competencia a este Tribunal para conocer las causas relativas a fundos Agrícolas y en razón de dicho Decreto N° 1546, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyó dicha competencia a los Tribunales de Primera Instancia Agraria; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.
Por lo antes expuesto, y por cuanto quedo demostrado que el caso que nos ocupa la controversia gira en torno a la posesión sobre parte de unas mejoras o fundo agrícola, esta Juzgadora considera que la presente demanda debe ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia Agrario; razón por la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal mencionado.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se remitió con oficio N° 0860-516


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

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