JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, dieciséis de Julio de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 26 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARIA CECILIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.386, asistida por la abogada María Lourdes Lemus Díaz, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 184.140, contra los ciudadanos GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, EUQUITIO BUSTAMANTE MENDEZ, LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ, ANGEL ALBERTO BUSTAMANTE MENDEZ, MARIA GABRIELA BUSTAMANTE GUERRERO y MARIA ALEJANDRA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.026.655, V-5.031.200 V-3.194.011, V-3.619.126, V-6.708.130, V-16.778.691, V-18.090.773 en su orden, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al alguacil encargado de practicarla.-
En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil informó que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado con el fin de practicar las citaciones.-
En fecha 09 de Agosto de 2013, la ciudadana María Lourdes Lemus, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, el Alguacil de este despacho informo que el recibo fue firmado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BUSTAMANTE GUERRERO, el día 12 de Agosto de 2013.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, el Alguacil informó que el recibo le fue firmado por la ciudadana MARIA GABRIELA BUSTAMANTE GUERRERO, el día 12 de Agosto de 2013.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, el Alguacil informó que el recibo le fue firmado por el ciudadano ANGEL ALBERTO BUSTAMANTE MENDEZ, el día 12 de Agosto de 2013.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Lourdes Lemus Díaz, el día 12 de Agosto de 2013, con la finalidad de citar a la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que le informó la ciudadana NORA SANCHEZ MENDEZ, que dicha ciudadana no se encontraba en ese momento.-
En fecha 14 de Agosto de 2013, el Alguacil informó que el recibo le fue firmado por el ciudadano EUQUITIO BUSTAMANTE MENDEZ, el día 13 de Agosto de 2013.-
En fecha 14 de Agosto de 2013, el Alguacil de este despacho informo que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Lourdes Lemus Díaz, el día 1e de Agosto de 2013, con la finalidad de citar a las ciudadanas LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ y NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, acto que no logró ya que le informó el ciudadano EUQUITIO BUSTAMANTE MENDEZ que dichas ciudadanas no se encontraban.-
En fecha 14 de Agosto de 2013, el Alguacil de este despacho informo que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Lourdes Lemus Díaz, el día 1e de Agosto de 2013, con la finalidad de citar a la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, acto que no logró ya que le informó el ciudadano LUIS COLMENARES que dicha ciudadana no se encontraba en ese momento.-
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Alguacil Temporal del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Lourdes Lemus Díaz, el día 26 de Septiembre de 2013, con la finalidad de citar a la ciudadana LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ, acto que no logró ya que le informó el ciudadano LUIS BUSTAMANTE que no se encontraba dicha persona en ese momento.-
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Alguacil Temporal del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Lourdes Lemus Díaz, el día 26 de Septiembre de 2013, con la finalidad de citar a la ciudadana NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, acto que no logró ya que le informó el ciudadano LUIS BUSTAMANTE que no se encontraba dicha persona en ese momento.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció la ciudadana María Lourdes Lemus, con el carácter de autos, y solicitó la citación de las ciudadanas GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2013, este Tribunal acordó la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a las ciudadanas GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, la ciudadana María Lourdes Lemus, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario Los Andes y Diario La Nación, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, la Secretaria del despacho informó que se trasladó y fijó el cartel de citación para las ciudadanas LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ y NEIDA BUSTAMANTE MENDEZ, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, la Secretaria del despacho informó que se trasladó y fijó el cartel de citación para la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE MENDEZ, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Noviembre de 2013, los ciudadanos EUQUITIO BUSTAMANTE MENDEZ, ANGEL ALBERTO BUSTAMANTE MENDEZ, GLADYS MARIA BUSTAMANTE DE COLMENARES, Y NEIDA MIREYA BUSTAMANTE MENDEZ, confirieron poder Apud-Acta a las Abogadas Nelida Marisol García Pérez, Magda Ines Zambrano Espinoza y Nelida Marisol Velazco Garcia.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013, la Abogada Nelida Marisol García Pérez, con el carácter de autos, consignó certificado de defunción de la demandada LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ.-


En fecha 12 de Diciembre de 2013, la Abogada María Lourdes Lemus, con el carácter de autos, solicitó se designe defensor Ad-Litem a la ciudadana LIDIA MARISOL BUSTAMANTE.-
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, este tribunal vista la diligencia suscrita por la Abogada Nelida Marisol García Pérez, en la que presentó copia simple del Acta de Defunción, este Tribunal insta a la parte demandada consigne copia fotostática certificada de la referida acta de defunción, a los fines de resolver sobre la suspensión establecida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Enero de 2015, la Abogada Nelida Marisol García Pérez, con el carácter de autos, solicitó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la Instancia, asimismo consignó copia simple previa confrontación del acta de defunción N° 2367 perteneciente a la demandante MARIA CECILIA GUERRERO.-

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 18 de Diciembre de 2013, fecha en que el Tribunal insto a la parte demandada consignar copia fotostática certificada del Acta de Defunción de LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MENDEZ, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp N° 34919