REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
En fecha 13 de agosto de 2014, la defensa de autos consignó ante la oficina de alguacilazgo escrito de desistimiento del recurso de apelación dirigido al Tribunal Tercero de Control, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
En virtud de que le fue otorgada a mi defendido una Medida Cautelar por este digno Tribunal, manifiesto que desisto del RECURSO DE APELACION interpuesto en la presente causa, por cuanto ya cesaron los motivos que generaron la misma…”
En fecha 28 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Suplente Dilia Erundina Daza Ramírez.
En fecha 03 de septiembre de 2014, se acordó librar boleta de notificación al imputado MILTON LARA, a los fines de su comparecencia por ante esta Corte de Apelaciones para ratificar o no el escrito presentado por la abogada Nélida Terán, Defensora Pública Primera Penal del estado Táchira, contentivo del desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2014, contra la decisión proferida en fecha 28 de junio de 2014, publicada el 10 de julio del mismo año, por el Tribunal Tercero de Control.
En fecha 09 de octubre de 2014, se acordó librar boleta de notificación a la abogada Nélida Terán, en su condición de Defensora Pública Penal, con el carácter de defensora del acusado MILTON LARA, a los fines de suministrar información completa relacionada con el mencionado acusado, en virtud de la imposibilidad para ubicarlo en la dirección que aparece en autos.
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió comunicación de la mencionada defensora pública en la cual informa que su representado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, encontrándose fijada la fecha para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de octubre de 2014, se acordó librar oficio al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando información sobre la dirección exacta del acusado MILTON LARA.
En fecha 28 de octubre de 2014, se acordó ratificar mediante oficio al Tribunal Tercero de Control la solicitud de información en relación con la dirección exacta del acusado de autos, en virtud del desistimiento presentado por la defensa.
En fecha 09 de enero de 2015, se acordó ratificar mediante oficio al Tribunal Tercero de Control, la información en relación con la dirección exacta del imputado Milton Alexander Lara Viñas.
En fecha 04 de mayo de 2015, se acordó ratificar mediante oficio al Tribunal Tercero de Control, la información relacionada con la dirección exacta del imputado de autos.
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió comunicación procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, informa sobre la dirección del imputado de autos, se acordó librar la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 15 de junio de 2015, el alguacil adscrito a esta Corte de Apelaciones, dejó constancia de la no ubicación del imputado de autos.
En fecha 08 de julio de 2015, se acordó publicar en cartelera la boleta de notificación del imputado Milton Alexander Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de julio de 2015, la secretaría de la Corte de Apelaciones deja constancia al recibir la boleta de notificación del imputado de autos.
Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nélida Terán, Defensora Pública Primera Penal, con el carácter de defensora del acusado MILTON LARA, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2014, publicada el 10 de julio de 2014, por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró la nulidad parcial del acta policial del folio 3, sólo en cuanto a la declaración indebida de su representado.
En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que la abogada Nélida Terán, con el carácter de defensora del imputado MILTON LARA, desistió del recurso de apelación presentado en fecha 10 de julio de 2014, al igual que esta Alzada agotó todos los mecanismos procesales a los fines de notificar al mencionado ciudadano, lo cual se hizo conforme al artículo 165 de la norma adjetiva penal, ejerciéndose de esta manera, la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por la abogada Nélida Terán, con el carácter de defensora del imputado MILTON LARA, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
LS.
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente
(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas (Fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Juez Jueza
(Fdo)Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2014-000195/LPR/Neyda.-