REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE JULIO DE 2015
205º Y 156
ASUNTO: SP01-N-2013-000032.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N° 01, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.436 y 82.952, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: GUMERCINDO NAVARRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 8.184.740.
ACTO ADMINISTRATIVO: Certificación médico ocupacional N° 0045/2010, de fecha 15 de marzo de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.
Sentencia: Definitiva.
I
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el presente procedimiento por su interposición ante este Juzgado, de la demanda de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares, certificación médico ocupacional N° 0045/2010, de fecha 15 de marzo de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Recibida la causa en este despacho en fecha 25 de octubre de 2013, este sentenciador procedió a abocarse al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación de las partes, a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de julio de 2015, el abogado Carlos David Contreras Sánchez, obrando en representación de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual desistió tanto del procedimiento como de la presente acción, del recurso ejercido contra la precitada certificación médico ocupacional.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbres, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, en fecha 17 de julio de 2015, reconociéndosele el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA
Nota: En este mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria
SP01-N-2013-32
JFE/eamm.
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