REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° y 156°
En fecha 04/05/2015, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (363) folios útiles, interpuesto por la Sociedad Mercantil ROOF BAR, C.A. Debidamente Asistida por la abogada, LISBETH GUTIERREZ PERNIA, Venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.615. En la misma se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios (F-364), todas debidamente cumplidas (F-366;F-368;F-370)
En fecha 12/05/2015, los Voceros y Voceras del concejo comunal Dr. Arístides Garbiras, debidamente asistidos por el abogado Julio Enrique Rodríguez González, inscrito en el IPSA bajo el N°. 15.948, interpuso escrito de oposición a la admisión, (F-375 al F-377). Argumentando lo siguiente:

“…me permito afirmar que la parte actora, dejo trascurrir desde la fecha de su notificación el día 26/02/2015, al 10/04/2015, un total de (27) días hábiles, contabilizados así: 22 días hábiles del mes de Marzo 2015 mas 05 días hábiles del mes de Abril de 2015…”

“…Criterio Jurisprudencial de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de justicia, en sentencia N° 00493 de fecha 28/03/2001. Expediente 0278 donde reitera el criterio jurisprudencial de esta corte sostenido en las sentencias de la Sala Político Administrativa de fechas 24/03/1987 contraloria General de la Republica vs Lagoven; 21/05/1987 Inversiones Arante;13/06/1991 Abc Tours, C.A; 06/04/1995 Gray Tool Company de Venezuela, C.A.;12/02/1998 Ana Ines Goño Bracco;03/08/2000 New zeland Milk Products Venezuela, S.A y 25/10/1989 Sala de Casación Civil…”
Ahora bien, quien aquí decide observa el acto administrativo recurrido. Se evidencia que el mismo fue notificado de manera defectuosa, sin otorgar los recursos con las que contaba el administrado, en materia tributaria por lo que en concordancia con esa notificación el recurso fue interpuesto ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira (F- 323), quien en coherencia con la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente y envía el mismo a la sede de este Tribunal. Ha sido doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Político Administrativa que las notificaciones defectuosas no surten efectos jurídico y por lo tanto no opera la caducidad Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 696 de 04 de julio del 2015. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR los Voceros y Voceras del concejo comunal Dr. Arístides Garbiras, debidamente asistidos por el abogado Julio Enrique Rodríguez González, inscrito en el IPSA bajo el N°. 15.948, EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la sociedad Mercantil, ROOF BAR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira Estado bajo el N° 10; tomo 51-A del año 2014. Debidamente Asistida por la Abg. LISBETH GUTIERREZ PERNIA, Venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.615; contra la Notificación/Resolucion N° AMSC/DH/003-2015 de fecha 26/02/2015 emitida por el Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley orgánica del Poder Publico Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de San Cristóbal y a la Alcaldesa del Municipio San Cristobal y resuelta como ha sido la oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (09) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3128/ABCS/Jorge