REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° y 156°
En fecha 04/03/2015, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (56) folios útiles, interpuesto por: TSAI I CHEN Debidamente Asistida por la abogada, Raiza Ramírez Pino, Venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.978 (F-57)
En fecha 06/03/2015, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios (F-58), todas debidamente cumplidas (F-60;F-67;F-69)
En fecha 29/04/2015, la Apoderada Judicial del SENIAT, abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N°. 80.152, interpuso escrito de oposición a la admisión, (F-61 al F-65). Argumentando lo siguiente:

“…El Acta de Reparo constituye el acto mediante el cual se determina la obligación tributaria, pues la misma esta constituida por una cadena de actividades necesarias e imprescindibles para que pueda alcanzarse el objeto de la determinación…//… a continuar con el procedimiento ya por ante el Sumario Administrativo, caso este que si permite luego de su notificación la interposición del Recuso Jerárquico y/o Contencioso Tributario”

“…Solo los actos administrativos definitivos son recurribles en vía administrativa o judicial y tal y como lo establece el articulo 85 de la LOPA, solo excepcionalmente se admite el recurso contencioso contra un acto de tramite…”

“… El acta de reparo solo es recurrible cuando el asunto sea de mero derecho pero, de ordinario, lo que conduce es a la apertura del Sumario Administrativo, continuándose el procedimiento administrativo hasta la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario, que es el acto recurrible en sede judicial…. ”

Ahora bien, quien aquí decide observa que el acto administrativo recurrido (F-29 al 43); es el acta de reparo, la cual solo puede ser recurrida cuando se trata de aspectos de mero derecho Artículo 198 del Código Orgánico Tributario, los alegatos contra el acta de reparo son: prescripción y desgravamen de vivienda principal ambos requieren de prueba por lo que no puede ser considerados aspectos de mero derecho. El acto que causa estado es el Recuso Jerárquico que seria el recurrible. Sin embargo el la presente causa no se evidencia que se haya dictado la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo acto este considerado definitivo por la ley y que puede ser recurrible ante esta jurisdicción, así mismo la solicitud de prescripción también puede interponerse ante la administración en cualquier momento. En el presente caso estamos frente a un caso de improcedencia del presente recurso. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE del SENIAT, abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N°. 80.152, EN CONSECUENCIA SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por TSAI I CHEN Debidamente Asistida por la abogada, Raiza Ramírez Pino, Venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.978; contra EL Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR/01003/00170, de fecha 22/05/2014, emitida por la Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (09) días del mes de julio del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3109/ABCS/Jorge