REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 03/06/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar recibida en la sede de este tribunal, constante (179) folios útiles, INTERPUESTO POR: “ARMANDO JOSE BRACHO AÑEZ”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 183
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 181
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: 25 días Por cuanto el Acta recurrida efectivamente afecta los derechos del recurrente y por cuanto su notificación no prevé recurso alguno no debe computarse la caducidad del recurso. Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 696 de 04 de julio del 2015.
Se observa cualidad Ciudadano ARMANDO BRACHO AÑEZ Titular de la cédula de identidad V-13.350.454, actuando con el carácter de RESPONSABLE SOLIDARIO de la sociedad Mercantil Inversiones Agrica, C.A.
Representado por: El Abogado JUAN JOSE FABREGA MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: ARMANDO BRACHO AÑEZ
EN CONTRA DE: Acta N° SNAT/INTI/GAPME/AAJ/2015/078/000202 de fecha 27/02/2015
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (08) días del mes de Julio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 606-15
Exp. 3139/ABCS/Jorge