REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°


En fecha 11 de Junio consta notificación a la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Táchira (F-238) y En fecha 12 de Junio el escrito de Oposición al Amparo Cautelar por parte del Síndico Procurador Municipal (F-239 al 245) y anexos
Pruebas:
Escrito de oposición al Amparo Cautelar interpuesto por el Abg. Antonio Molina Mora junto: con copia del cálculo sobre Actividades Económicas de la Agencia La Pedrera. Realizado por la Sociedad Mercantil y recibido en la Alcaldía correspondientes de Enero a Diciembre de 2009, Copia del Comprobante de Ingresos N° 003859 con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 215.338,05 Bsf, Copia del calculo sobre Actividades Económicas de la Agencia La Pedrera. Realizado por la Sociedad Mercantil y recibido en la Alcaldía correspondientes al año 2010, Copia del Comprobante de Ingresos sin numero visible con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 108.702,6 Bsf. Copia del calculo sobre Actividades Económicas de la Agencia La Pedrera. Realizado por la Sociedad Mercantil y recibido en la Alcaldía correspondientes al año 2011. Copia del Comprobante de Ingresos sin numero visible con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 184.641,17 Bsf. Copia de la Declaración Definitiva Correspondiente al año 2011, Copia del Comprobante de Ingresos N° 006117 con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 426.720,94 Bsf. Copia de la Declaración Estimada Correspondiente al año 2012. Copia del Comprobante de Ingresos N° 006119 con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 328.412,38 Bsf. Copia de la Declaración Definitiva Correspondiente al año 2012. Copia del Comprobante de Ingresos N° 006117 con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 450.076,68 Bsf. Copia de la Declaración Estimada Correspondiente al año 2013. Copia del Comprobante de Ingresos N° 007365 con copia del cheque emitido por la Sociedad Mercantil por un monto de 426.586,54 Bsf. Copia de la Declaración Definitiva Correspondiente al año 2013. Copia de la Declaración Estimada Correspondiente al año 2014 y demás copias fotostáticas de la cancelación de tributos en diversos Municipio de Venezuela. Folios (239 al 310)
A los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende lo siguiente: que el municipio levanto un reparó a la Cervecería Polar por los años 2010 al 2014, por diferencia de impuestos declarados y pagados, y de las acreditaciones de los impuesto pagado en los municipios de producción; que antes de terminar el proceso con la notificación de la Resolución Culminatoria de sumario le intimó el pago del acta de reparo y solicitó cumplimiento de las obligaciones determinadas en la misma, todo ello motivo el recurso jerárquico contra el acto definitivo y fue declarado inadmisible.




Motivaciones para resolver:

Oposición del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Tachira:

- El método aplicado fue sobre base cierta…En la revisión se constata que la sociedad mercantil dedujo dos veces el descuento del 15% por pronto pago… Que el contribuyente disminuyo ilegítimamente los ingresos tributarios por concepto de impuesto sobre actividades económicas realizadas en la jurisdicción del municipio, alegando deducciones en los pagos en los municipios sede de la industria…..La contribuyente altero datos y requisitos exigidos en las declaraciones modificando el impuesto a pagar al presentar un deducción infundada…Defraudo al fisco al presentar una declaración bajo juramento, comprobándose que no se habían pagado tales deducciones en otros municipios…Se observo que los impuestos generados en planta de producción fueron rebajados a este municipio sin antes haber sido pagado el mencionado tributo a otros municipios… al presentar las declaraciones estimadas y definitivas a desde el año2010 al 2014, no presento ningún soporte de pago realizados a otros municipios…La contribuyente tiene la obligación de demostrar con las deducciones hechas por medio del suministro de documentos que permitan verificar el porcentaje de descuento de las declaraciones y pago de impuesto… al momento del requerimiento presento copias simples de los pagos, realizados en forma extemporánea y por montos globales necesitándose tener montos definidos y ciertos para conocer los impuestos cancelados en el municipio sede de la industria y lo que corresponde cancelar en los municipios donde ejerce la actividad comercial…

- La presente oposición se basa en los artículos 179, 180 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 219 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Artículos 82, 95, 111, 115, 116, 156,289 y siguientes del COT, Articulo 53 y 54 de la ordenanza de Patente de Industria, comercio y servicios conexos del municipio Libertador por cuanto se encuentra en presencia de Actos Administrativos contentivos de obligaciones tributarias liquidas exigibles a favor de la Alcaldía del Municipio Libertador, de igual manera existe jurisprudencia a favor de la alcaldía por apelación de la misma Sociedad Mercantil Según sentencia 208-2012 de fecha 6/7/2012 de la Sala Político Administrativa Del Tribunal Supremo de Justicia

- Es destacar que la sociedad mercantil se viene cometiendo Ilícitos Fiscales desde el año 2010 al 2014, incluyendo la declaración estimada del 2015, donde se causo un daño al fisco municipal razón por la cual se considera a la contribuyente como reincidente en esta materia.

Alegatos de replica a la oposición:

- La representación municipal incurre en falso supuesto al señalar que la deudas en discusión en este proceso constituyen obligaciones liquidas exigibles
- La representación Municipal incurre en error cuando insiste en que mi representada supuestamente aprovecho dos veces el descuento de 15% por pronto pago del impuesto sobre actividades económicas.
- La representación municipal incurre en falso supuesto cuando insiste en que en este caso se ha cometido el ilícito de defraudación tributaria y que se verifica el supuesto de reincidencia.
- La representación municipal no aporto elementos de convicción que desvirtuaran la presunción de buen derecho y el peligro en la demora probada por la sociedad mercantil en base a las cuales se otorgo la protección cautelar en suspensión de efectos en este caso.

1) Fumnus bonis iuris: La representación Municipal incurrió en el vicio de falso supuesto al inadmitir el recurso jerárquico y adicionalmente que el reparo formulado se encuentra viciado de nulidad absoluta vulnerando derechos constitucionales, a la defensa y a la propiedad, teniendo en cuenta:
-La admisión del recurso era procedente visto que la cualidad del representante de la empresa si fue debidamente acreditado mediante copia simple del documento poder autenticado.
-El reparo formulado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la sociedad mercantil no aprovecho dos veces el descuento por pronto pago.
-La intimación de pago formulada a la empresa se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto se pretende el pago por vía ejecutiva de una obligación que carece de firmeza y el Sindico Procurador carece de competencia para intimar el pago de obligaciones tributarias.
- Violación al derecho a la propiedad

2) Periculum In Mora: Este se desprende del eventual pago de un tributo posiblemente inconstitucional, en lo improcedente del reparo formulado, así como en la amenaza de su ejecución incluso por vía ejecutiva, así como en la amenaza de suspensión de la licencia a la empresa y de clausura de su establecimiento lo que constituye una tributación excesiva que resulta inconstitucional

3) Ponderación de intereses: El amparo Cautelar decretada no causa perjuicio alguno al municipio y mucho menos a los habitantes de la localidad. Este proceso esta destinado a suspender los efectos de un reparo, mientras se discute precisamente la constitucionalidad de tal acto.

La oposición de la representación Municipal fundamenta su defensa en debate de fondo del asunto y aún cuando se discute la constitucionalidad del Acto en este momento el acta de reparo si puede iniciarse una ejecución del acto, pues se encuentra agotada la vía administrativa la Resolución Culminatoria puede convertirse en justo titulo y procederse a una ejecución administrativa anticipada, es decir, antes de pronunciarse sobre el fondo el tribunal, así mismo, la amenaza de suspensión de la licencia y la clausura causarían gravámenes irreparable al recurrente, solamente por discutir en vía judicial la constitucionalidad y legalidad del acto determinativo tributario, es decir, recurrir.

Se desprende una evidente violación del debido proceso y el derecho a la defensa; y el peligro cierto de la ejecución de un acto tributario, coloca al ciudadano en situación de débil jurídico, y además advirtiendo que de no cancelar en los siguientes cinco días hábiles siguientes se procederá a la suspensión temporal de la licencia de funcionamiento y aun mas grave al cierre de la empresa, actuaciones estas que semeja la practica abusiva declarada inconstitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia denominada solvette et repette “pago y después recurre”
“fundamentado precisamente en el papel del legislador en cuanto debe garantizar la igualdad en el ejercicio de los recursos incluso los administrativos, que en todo caso no son para la administración, sino para favorecer al administrado; señala que la vigencia del derecho a la defensa de los sancionados exige, que frente a la actuación del Poder Público se dispongan de mecanismos adjetivos cuyo acceso no suponga el cumplimiento de requisitos que pudieran eventualmente causar una lesión irreparable o de difícil reparación, o que de igual forma, establezcan una condición habilitante sustentada en la capacidad patrimonial de aquel a quien le ha sido impuesta la medida. Resulta menester reiterar, que el derecho a la Tutela judicial efectiva y dentro de él, el principio pro actione, supone el establecimiento de procedimientos cuyo inicio debe informarse de una concepción garantista y por tanto, el legislador debe instrumentalizar el acceso a los recursos administrativos y judiciales, en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, facilitando la adecuada obtención de la finalidad procesal reconocida por el artículo 49 del Texto Fundamental. (Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/02/2007, Nro 144, caso: Agencias Generales Conaven, C.A; Cross Atlantic Shipping, C.A.; Eduardo Romer Compañía Anónima (EDROM, C.A,); Agencia Selinger, C.A.; Intershipping, C.A.; Cargoport Corporation, C.A.; Taurel & CIA. Sucrs., C.A.; Royal Estibadores y Agenciamiento, C.A., y MPE de Sudamérica Representaciones Marítimas, C.A publicada en Internet Pág. del TSJ http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/144-060207-02-2773.htm)
En garantía de la Tutela Judicial efectiva y las violaciones observadas en la presente causa y por cuanto el municipio no presento elemento que demuestren la no afectación de los derechos anteriormente descritos, y por cuanto los pruebas y oposiciones son materia de la sentencia definitiva esta juzgadora actuando en sede constitucional confirma el amparo cautelar y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA RATIFICAR EL AMPARO CAUTELAR, Y MANTENER SUSPENDIDOS LOS EFECTOS del acta de intimación N° AML/SM/01/009/2015 y la Resolución Culminatoria De Sumario N° ABML/DH/RC/ 001-2015 a favor de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A. hasta la sentencia definitiva del recurso contencioso de nulidad. Interpuesto por CERVECERIA POLAR, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 323; tomo 1 de fecha 14-03-1941 y sus posteriores modificaciones, representada por su apoderado, el Abg. Francisco Rodríguez Nieto e inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 26.199.
Notifíquese la presente decisión al Síndico procurador y la Alcaldesa del Municipio, cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 03 días del mes de Julio de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios 591-15; 592-15




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp. 3133/ABCS/Jorge