PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
205° y 156°

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito del folio (02 - 10) realizada por el Abg. DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 52.882 en su carácter de apoderado judicial sociedad mercantil “DROGUERIA MERIDA, C.A.” A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
El Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de dictar una medida cautelar, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle (artículo 590 Código de Procedimiento Civil) y en virtud de la imposibilidad de probar el daño, y frente al riesgo de un juicio ejecutivo, los recurrentes están ofreciendo caución para que se acuerde la suspensión de los efectos del acto.
En materia tributaria se admiten las mismas garantías que en los procesos ordinarios a saber:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
Visto como ha sido la fianza judicial emitida por la aseguradora, La Occidental F(42-43), en concordancia con la Medida Cautelar emanada de este despacho en expediente N° 2581, por la cantidad total del monto adeudado a la administración tributaria y siendo el mismo acto recurrido, debe necesariamente suspenderse los efectos del acto con el cumplimiento de la norma. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-872; de fecha 28/11/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, solicitada el Abg. DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 52.882 en su carácter de apoderado judicial sociedad mercantil “DROGUERIA MERIDA, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 34 tomo A-19 de fecha 13/11/2002 y sus posteriores modificaciones.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el Artículo 86 de la LOPGR. Una vez conste en autos se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 106 de la LOJCA, y Artículo 602 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (17) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 156º de la Federación. Se libro Oficio 650-15.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA




















Exp. 3134
ABCS/Jorge