LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 20/05/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A”.Constante (231) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira 237
Alcaldesa del Municipio San Cristóbal 236
Fiscal 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 234
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: 25 días Fecha de Notificación: 15/04/2015
Fecha de Interposición del recurso: 15/05/2015
Se observa cualidad Ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ Titular de la cedula de identidad V-3.813.257, actuando con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil
Representado por: El Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.199

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 323; tomo 1 de fecha 14/03/1941 y sus posteriores modificaciones
EN CONTRA DE: La Resolución N° TA/LIB/DABML/001-2015 de fecha 14/04/2015 emitida por la Alcaldesa del Municipio San Libertador, Estado Táchira
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (17) días del mes de Julio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley orgánica del Poder Publico Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldesa del Municipio Libertador .Se Libro Oficio 648-15
Exp. 3133
ABCS/Jorge