REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 28/04/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en la sede de este tribunal por correspondencia, constante de (25) folios útiles, INTERPUESTO POR: “AGROPECUARIA LA CHILERA, C.A”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 32
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 30
División Jurídico Tributaria 28
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: Por cuanto el Acta recurrida efectivamente afecta los derechos del recurrente y por cuanto su notificación no prevé recurso alguno no debe computarse la caducidad del recurso. Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 696 de 04 de julio del 2015.
Se observa cualidad Ciudadano CARLOS RAUL VERA LOPEZ Titular de la cedula de identidad V-9.262.772, actuando con el carácter de VICE-PRESIDENTE de la sociedad mercantil
Asistido por: El Abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHILERA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas con el N° 9, tomo: 23-A; del año 2008
EN CONTRA DE: Consulta N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2014/3078-3952 de fecha 15/10/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (14) días del mes de Julio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 630-15
Exp. 3125
ABCS/Jorge