REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.170
Obra a los folios 1 al 3 escrito contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WUINDER FERNANDO MORENO RAMÍREZ y JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.501.859 y V-14.042.085, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, contra el auto de fecha 6 de julio de 2.015 dictado en el juicio contenido en el expediente N° 19.264-2014 que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual ordenó oír en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2.015.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 3 corre inserto escrito contentivo del Recurso de Hecho, en el cual se señaló:
“… En fecha 06 de julio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta un auto mediante el cual ordena oír la Apelación por mi propuesta oportunamente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, en contra de la decisión dictada por este Tribunal, en un SOLO EFECTO,… cuestión ésta que viene a causarle a mis representados un gravamen irreparable pues al negarse a oír dicha apelación en AMBOS EFECTOS se le estarían violentando derechos a mis representados, en tal sentido y a mi humilde modo de ver la apelación ejercida oportunamente es completamente ajustada a derecho y de no ser tomada en consideración la misma y oída en ambos efectos, se violentarían principios constitucionales consagrados en nuestra carta magna, como es el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad y el derecho a la defensa entre otros y no solo a mis representados sino a su vez al Estado Venezolano, ya que, como lo expresara en mi Escrito de Contestación de Demanda y Oposición a la Partición no existe Declaración Sucesoral alguna, entre otras cosas, lo que vendría a futuro a evitar reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal, dejando en consecuencia a mis representados en un completo estado de indefensión, ya que estaría generando un desequilibrio en el proceso y el Juez de las Causa al haber observado que pueden resultar afectados no solo intereses particulares sino del Estado, debe suspender la causa.
Ahora bien, Ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURSO (sic) DE HECHO ante su competente autoridad, para que ordene al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, OIGA Y ADMITA LA APELACIÓN POR MI INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESE TRIBUNAL Y QUE LA MISMA, EN VIRTUD DE CAUSAR UN GRAVAMEN IRREPARABLE SEA OIDA Y ADMITIDA EN AMBOS EFECTOS.…”
En fecha 10 de julio de 2.015 es recibido por ante esta Alzada el presente Recurso de Hecho, dándosele entrada e inventario y el curso de Ley correspondiente, fijándose un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO para que el recurrente consignara las copias certificadas correspondientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Respecto del Recurso de Hecho, se cita el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado y negrillas de esta Juzgadora).
De conformidad con la norma antes transcrita, se tiene que el Recurso de Hecho, es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación o el recurso extraordinario de casación, según fuere el caso, cuyo objeto es examinar la resolución denegatoria y que de acuerdo con lo previsto en la norma procedimental da lugar a una incidencia en que sólo actúa el recurrente y se tramita y resuelve sin relación ni informes, es decir, una vez producidas las copias pertinentes, lo que no aconteció en el presente caso, en virtud de que la parte recurrente no consignó los elementos probatorios que sirvan de ilustración a esta Juzgadora para determinar lo alegado y pretendido por ella.
Ahora bien el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Subrayado y negrillas de quien sentencia).
Observa esta Juzgadora, que durante la tramitación del presente Recurso de Hecho, el recurrente no consignó las copias certificadas necesarias, por lo que en atención al contenido del artículo anteriormente señalado esta Juzgadora no procede a analizar si la apelación propuesta debe oírse en ambos efectos, estándole prohibido a esta sentenciadora presumir el contenido del auto recurrido y suplir excepciones o defensas propias de la parte recurrente, ya que es una carga procesal de ésta consignar los recaudos necesarios para conocer de un Recurso de Hecho, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Adjetivo Civil.
En mérito de las anteriores consideraciones, forzosamente concluye quien aquí decide que el presente recurso de hecho debe declararse sin lugar por ser infundado, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WUINDER FERNANDO MORENO RAMÍREZ y JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMÍREZ, contra el auto de fecha 6 de julio de 2.015 dictado en el juicio contenido en el expediente N° 19.264-2014 que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual ordenó oír en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2.015.
Remítase copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase a dicho Juzgado el presente expediente para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal en su oportunidad legal.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.170 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 3.170, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo en esta misma fecha, se libró el oficio N° ______ al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.170.-
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