JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio del año dos mil quince.

205º y 156º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3.161, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas tomadas del referido expediente, remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Sentencia de fecha 16 de junio de 2003 dictada por la Juez inhibida con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 1 al 18)
- Acta de inhibición de fecha 13 de octubre de 2005, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta (f. 19); la cual fue resuelta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 11 de agosto de 2006. (fs. 20 al 26)
- Acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta con el carácter indicado. (f. 27)
- Auto de fecha 06 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Superior Cuarto, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 28)
En fecha 22 de julio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 30); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 31)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer el expediente signado con el Nº 3.161 nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por interdicto restitutorio interpuesto por el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez contra el ciudadano José Rafael González Guevara, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 16 de junio de 2003 dictó sentencia en la referida causa, ejerciendo sus funciones como Jueza Temporal, en la que emitió opinión al fondo en lo que toca a la incidencia cautelar en la que hoy le correspondió conocer nuevamente. Que en tal sentido, considera que su imparcialidad se ve comprometida en la referida controversia, en razón de lo cual considera prudente inhibirse de seguir conociendo de la misma. Señala que en dicha causa ya presentó inhibición que fue declarada con lugar en sentencia de fecha 11 de agosto de 2006 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Decisión de fecha 16 de junio de 2003, dictada por la Jueza inhibida en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior Sexto Agrario de esta Circunscripción Judicial, a la que hace alusión en el acta de inhibición, en la que, efectivamente, resolvió el fondo del asunto controvertido en el referido juicio de querella interdictal restitutoria signado con el N° 513, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta el 28 de abril de 2003 por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando en representación del querellante Antonio Octavio Andrade Méndez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2003. Asimismo, declaró con lugar la referida querella interdictal restitutoria, incoada en fecha 15-06-2001 y reformada el 8-11-01, por el mencionado ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez contra el ciudadano José Rafael González Guevara y condenó en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil; quedando revocada la decisión apelada. (fs. 1 al 18)
- Acta de inhibición planteada en fecha 13 de octubre de 2005, en la referida causa por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta con el carácter indicado, invocando la misma causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 19); la cual fue declarada con lugar mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2006 proferida por el Juzgado Superior Primero Civil de esta Circunscripción Judicial (fs. 20 al 26).
Así las cosas, considera esta sentenciadora que habiendo dictado la Jueza inhibida sentencia de mérito en la mencionada causa, no debe realizar ningún otro pronunciamiento en la misma; resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición por encontrarse configurada la causal alegada, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-247, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.861