JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de julio del año dos mil quince.

205º y 156º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6353 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por el Abg. Fabio Ochoa Arroyave con el carácter antes indicado. (f. 1)
- Auto de fecha 10 de julio de 2015 dictado por el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor. (f. 2)
- Sentencia de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (fs. 3 al 48)
En fecha 15 de julio de 2015 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 50); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 51)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 6353, nomenclatura del Tribunal a su cargo, en virtud de que en fecha 12 de marzo de 2014 dictó sentencia definitiva en el cuaderno de medidas, en la que levantó la medida de embargo practicada el 11 de marzo de 2002, ordenando a la depositaria judicial respectiva la entrega de los bienes sobre los que recayó dicha medida. Aduce que contra dicha sentencia fue ejercido recurso de casación, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de mayo de 2015, decretando la nulidad del fallo recurrido y ordenando al Tribunal Superior que resultare competente dictar nueva sentencia acogiendo el criterio allí establecido. Que por tal motivo, en virtud de que en la sentencia casada expresó su opinión sobre lo principal del pleito, considera su deber ineludible en su labor como Juez, inhibirse de continuar conociendo la referida causa, dado que se configuró la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 48 que, efectivamente, en fecha 06 de mayo de 2015 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la decisión proferida por el mencionado Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en fecha 12 de marzo de 2014. En consecuencia, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia acogiendo el criterio allí establecido.
Así las cosas, por cuanto resulta evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-237, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6858