REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 05 de Febrero de 2015
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ISABEL RICO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.261, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, diagonal a la Escuela de Colinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOVANY RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.607, domiciliado en: Barrio 21 de Mayo, casa N° 30, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 1549

Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: BLANCA ISABEL RICO GARCIA y YOVANY RIVERA, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) semanal, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensual, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) semanal, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensual, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.-


Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1549, se libro oficios Nº 088-15 y 089-15, y se dejo copia para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO