REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 05 de Febrero de 2015
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: SARA LILIANA ZAMBRANO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.388, domiciliada en: Veracruz, Pasaje Los Medina, casa N° 0-256, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: SERGIO ANTONIO MALDONADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.444, domiciliado en: Urb. Diamante II, pasaje 2, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 1548

Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: SARA LILIANA ZAMBRANO PACHECO y SERGIO ANTONIO MALDONADO GARCIA, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.-


Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1548, se libro oficios Nº 086-15 y 087-15, y se dejo copia para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO