REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YORLET MYRELLIS RUIZ MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.001.836, domiciliada en: Barrio Libertador, carrera 6, calle 16, casa N° 15-80, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.432, domiciliado en: Barrio Libertador, carrera 6, calle 15, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1547
En fecha 02 de Febrero de 2015, se recibió con oficio Nº 006-01-15 de fecha 22 de Enero de 2015, procedente de la Defensora Municipal, constante de (07) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: YORLET MYRELLIS RUIZ MOLINA y MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, manifestando voluntariamente el ciudadano: MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, que es el Padre del Neonato que esta por Nacer y no existe impedimento alguno para que su hijo o hija lleve su apellido y que se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: YORLET MYRELLIS RUIZ MOLINA y MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1547, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano: MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, manifiesta voluntariamente que es el padre del Neonato que esta por nacer y no existe impedimento alguno para que su hijo lleve su apellido y que se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: El ciudadano: MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, se compromete asistir al Registro Civil Correspondiente, al nacer su hijo o hija, con la finalidad de hacer el asiento respectivo a fin de que su hijo o hija, lleve legalmente su apellido.
TERCERO: El ciudadano: MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, se compromete con la mitad de los gastos que ocasione el parto, gastos médicos y medicinas.
CUARTO: El padre MIGUEL JOSE CAMARGO OLIVARES, se compromete en igualdad de condiciones con la madre: YORLET MYRELLIS RUIZ MOLINA, los demás gastos correspondientes a:
• La madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus hijos y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre a sus hijos, en lo que atiende a regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
• En época de inicio del año escolar las partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir en un 50% cada uno los gastos de Uniforme y Útiles Escolares de su hija.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1547, se libró boleta y oficios Nros. 083-15 y 084-15, se dejó copia para el archivo del Tribunal
El Secretario
AMID/n.r
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