REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 155
SOLICITANTES: LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ Y RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA titulares de la cedulas de identidad Nrs° V-28.641.525 y V-8.148.146, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: asistidos por la abogada GREISY YOSIFEE VERA MANJARREZ inscrita en Inpreabogado bajo el N° 155.158, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2546
En fecha 05 de Febrero de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ Y RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA antes identificados, de este domicilio y civilmente hábiles, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 58 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha veintidós (22) de octubre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha diez (10) de febrero de 2015, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de febrero del año en curso, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Ahora bien, visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen mas de cinco (05) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges LUIS REINALDO GELVEZ CRUZ Y RITA DEL CARMEN MANJARREZ DAZA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 58, celebrado en fecha veintidós (22) de octubre de 2008. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 58 de fecha veintidós (22) de octubre de 2008.
-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado., se libró oficios Nº 135 Y136 -
Secretario.
EXP: 2546.-
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