REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (24) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: EFIGENIA RICAURTE VELASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.909, domiciliada en: Urb. Colinas de Manaure calle 4, casa 05, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: ROSMEL ALBERTO FERNANDO SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.502.024, domiciliado en: Urb. Colinas de Manaure calle 4, casa 05, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1555
En fecha 20 de Febrero de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 022-02-15-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: EFIGENIA RICAURTE VELASCO, y ROSMEL ALBERTO FERNANDO SANTOS, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos FERNANDEZ RICAURTE, de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, incluyendo el transporte escolar de los niños, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a pagar un 50%, cada uno los gastos correspondientes a uniformes útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se comprometió a comprar los estrenos del dia veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madrelos del dia (31) de diciembre a sus hijos, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, asícomo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos EFIGENIA RICAURTE VELASCO, y ROSMEL ALBERTO FERNANDO SANTOS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1555; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre EL padre se comprometió a comprar los estrenos del dia veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del dia (31) de diciembre a su hijo, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (24) días del mes de Febrero de dos mil quince.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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