REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015
204° y 156°
PARTE DEMANDANTE: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.863, domiciliada en: Sector Veracruz, parte alta, vereda 1, casa N° 16-76, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, domiciliado laboralmente en: Sector Catedral, Edificio Capacho, segundo piso, oficina N° 8, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1429
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO y JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, identificados plenamente en autos, donde exponen que han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual. El obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota sea aumentada anualmente en un 20% de manera automática y sin realizar acto conciliatorio, en el mes de Agosto el padre se compromete en cubrir los gastos escolares de su hijo y la madre de la hembra y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO y JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención a la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en la compra de los uniformes y los útiles escolares de su hijo y la madre los uniformes y útiles de la niña.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos decembrinos serán, compartidos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El obligado propone aumentar la cuota aquí establecida en un 20%, de manera automática, es decir, sin realizar acto conciliatorio, sólo con la solicitud de la madre, al año después de la presente homologación.
SÉXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.
AIDALIA M IGLESIAS D.
JUEZ PRIVISORIO
JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se cumplió oficio N° 115-15.-
EL SECRETARIO
AMID/Rosherli.-
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