REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015.-
204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.520, domiciliada en: Caracas, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: KROOL ALEXANDER CAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.975.077, con domicilio en: Carrera 7, entre calles 15 y 16, casa N° 144, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1416

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
La demandante manifiesta que por cuanto tiene su residencia en la ciudad de Caracas y su menor hija ha estado bajo el cuidado de su abuela materna, en éste acto le hace entrega de la custodia de la niña a su padre, quien a partir del día de hoy se hará cargo del cuidado y manutención de la menor. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: La demandante manifiesta que por cuanto tiene su residencia en la ciudad de Caracas y su menor hija ha estado bajo el cuidado de su abuela materna, en éste acto le hace entrega de la custodia de la niña a su padre, quien a partir del día de hoy se hará cargo del cuidado y manutención de la menor.
SEGUNDO: La madre se compromete a establecer una manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotarán a su hija de ropa, calzado, útiles personales y obsequio en igualdad de condiciones.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).- La Juez Provisoria AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo). El Secretario JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1416. PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA DURAN. PARTE DEMANDADA: KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR. MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SANTA ANA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO