REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: SIDALIA RUIZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.688, domiciliada en: El Cafetal, calle 4, N° 7, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.351.929, domiciliado en: Barrio las Mercedes, calle 7, con carrera 8, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 465

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SIDALIA RUIZ ROA y JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: SIDALIA RUIZ ROA y JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de: MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compre de Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: ropa, calzado, pijamas, ropa interior, útiles personales y regalos en un 50% cada uno, en el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 073-15