REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.661.327, domiciliada en: Calle 13, Barrio Libertador, final del Tapón, casa N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.510, domiciliado en: Quebradita, calle 13, diagonal a la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1339

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA



JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO