REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 155

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Y GELKIS DIANORA VILLAMIZAR PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.881.562 Y V- 16.610.967, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA EGLEE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.038, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2534

En fecha 16 de Enero de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Y GELKIS DIANORA VILLAMIZAR PABON antes identificados, de este domicilio y civilmente hábiles, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 10 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha diez (10) de febrero de 2015, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de febrero del año en curso, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Ahora bien, visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen mas de cinco (05) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Y GELKIS DIANORA VILLAMIZAR PABON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 10, celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 10 de fecha veintiuno (21) de marzo de 2006.
-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado., se libró oficios Nº 107 Y 108-
Secretario.
EXP: 2534.-