JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTE 24 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 155º


Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos MIRLEX DAYANA ESCALANTE VERA y JOSE GREGORIO CAMARGO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 16.258.121 y V.- 8.039.577, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Así mismo, visto el escrito presentado por la ciudadana MARIOLY ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.241.817, domiciliada en la calle 5 N° 14-80 de esta ciudad de san Juan de colon, Municipio ayacucho del estado Táchira, asistida de la Abogado en ejercicio LADY MENNA NIÑO SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 18.863. Expone: Que En fecha 16 de Noviembre de 2014 falleció ab-intestato la ciudadana: Zaira Coromoto Niño Soto, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.125.535, quien fuera la madre de la solicitante, como se evidencia en la copia certificada de del acta de defunción marcada “A”. Visto que la solicitante actuando en su nombre y en nombre de su hermano JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.661, domiciliado en la calle 5 N° 14-80 de esta ciudad de san Juan de colon, Municipio ayacucho del estado Táchira piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante ZAIRA COROMOTO NIÑO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.535. Luego de recibir la declaración Jurada de los testigos, antes mencionados, este Tribunal se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud. El día dieciséis de Noviembre de 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la ciudadana: ZAIRA COROMOTO NIÑO SOTO, quien era venezolana, casado, con cédula de Identidad N° V-5.125.535, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 1685, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre de 2014, quien falleció por Cáncer del pulmón Derecho. Registro de Defunción que riela al folio (03-04) ambos inclusive, Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos MARIOLY ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO y JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ NIÑO antes identificados, actas identificadas con los números 214 y 952 respectivamente, registradas por ante el Registro civil del Municipio ayacucho, del estado Táchira, la primera en fecha 4 de Marzo de 1982 y el segundo en 26 de octubre de 1983, que rielan al (folio 6-7 ), que evidencian el vinculo de parentesco existente de hijos con la de cujus; así como de las copias simples de las cedulas de identidad que acreditan la filiación, y finalmente justificativo de testigos al que se le torga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, Visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIOLY ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO y JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ NIÑO (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.241.817 y V.- 15.639.661, en su orden, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ZAIRA COROMOTO NIÑO SOTO, quien era venezolana, divorciada, con cédula de Identidad N° V-5.125.535 domiciliado en la calle 5 con carreras 3 y 4, quien tenia su residencia en la Avenida 19 de Abril Residencia El Parque , Torre 3, piso 1 apartamento C-13, de san Cristóbal estado Táchira. …………………………………………………………………………………

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


SECRETARIA TEMPORAL

ABG, AURA NEIDA MORENO ESCALANTE

En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-





SECRETARIA


AURA NEIDA MORENO ESCALANTE













S.- 068-2015