REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2587-2014

PARTES:
DEMANDANTE: GREGORY JOSUE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.831.417, domiciliado en el sector San Rafael la Vilva, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: EYMAR MARICELA RONDON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-24.148.720, domiciliada en el sector las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante La Defensoría Educativa Una Mano de Dios, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 18 de Junio de 2014 y posteriormente fue recibido en fecha 03-02-2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano GREGORY JOSUE MENDEZ GARCIA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Hace aproximadamente año y medio que me separe de la madre de mi hija, siempre se han presentado problemas de convivencia y la manutención, de hecho la que puede buscar a la niña es mi mamá, yo no puedo ir porque ella ya tiene pareja y es un problema, yo siempre estoy pendiente de darle las cosas que necesito al igual que mi mamá, de llevarla al médico y todo, cuando la mamá salé deja la niña con otras personas y nosotros estamos dispuestos a cuidarla, y ya tengo como un mes que no la veo”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0055/13-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 03-02-2015 y le asigna el N°. 2587-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GREGORY JOSUE MENDEZ GARCIA y EYMAR MARICELA RONDON CONTRERAS.
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela copia fotostática del acta No. 141 expedida por el registro Civil de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
A los folios cinco (05) y seis (06) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela ACUERDOS: En la cual el padre se compromete a depositar para gastos de manutención la cantidad de 2.000 Bs. mensuales para gastos de manutención, ofrece a la madre la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para gastos de manutención, y los gastos de salud, temporada navideña, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos por ambos padres de igual forma. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña y Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GREGORY JOSUE MENDEZ GARCIA, ofrece a la madre la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para gastos de manutención, y los gastos de salud, , temporada navideña, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos por ambos padres de igual forma, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para gastos de manutención, y los gastos de salud, temporada navideña, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos por ambos padres de igual forma,. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE
COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00.) de la mañana Conste.
LA SRIA.,


MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-