REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2586-2014

PARTES:
DEMANDANTE: JORGE AUGUSTO ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.209.286, domiciliado en el sector Santa Bárbara, Municipio Zea del Estado Mérida.
DEMANDADO: MIREYA MOLINA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-16.307.553, domiciliada en la calle 3 entre carreras 11 y 12, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante La Defensoría Educativa Una Mano de Dios, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2014 y posteriormente fue recibido en fecha 02-02-2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano JORGE AUGUSTO ARELLANO MARQUEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Hace aproximadamente como dos meses que me separe de la madre de mis hijos y desde que nos dejamos ha sido un problema para compartir con los niños, e incluso por el Consejo de Protección de Zea habíamos llegado a un acuerdo pero ella no cumple y como ya no vive en Zea, por esos estoy aquí, yo quiero compartir con mis hijos para poder darles el amor y cariño que se merecen, pero ahora los niños me tratan mal y dicen que yo no los quiero porque los deje por una mujer y así no son las cosas”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0008/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 02-02-2015 y le asigna el N°. 2586-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE AUGUSTO ARELLANO MARQUEZ y MIREYA MOLINA MANCILLA.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del acta No. 082 expedida por el registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Estado Mérida.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela ACUERDOS: En la cual el padre se compromete a depositar la cantidad de 2.000 Bs. mensuales para gastos de manutención, cabe señalar que los gastos generales por concepto de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras, serán compartidos de igual forma por ambos padres. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña y Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JORGE AUGUSTO ARELLANO MARQUEZ, ofrece a la madre la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para gastos de manutención, y los gastos de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras, serán compartidos de igual forma por ambos padres, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente. en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para gastos de manutención, y los gastos de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras, serán compartidos de igual forma por ambos padres. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE
COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00.) de la mañana Conste.
LA SRIA.,


MARIA GUERRERO.