REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2585-2015
PARTES:
DEMANDANTE: LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.541.498, domiciliada en el sector Bomba de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.894.603, domiciliado en el sector La Blanca, calle 1, con carrera 3 El Vigía del Estado Mérida
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA, tal y consta al folio uno y su vuelto (01 y su vto) en donde expuso: “Hace aproximadamente 2 años y medio me separe del padre de mi hija, desde ese entonces él me venía ayudando con dinero y a veces me daba las cositas que la niña necesitaba, pero hace un tiempito para acá no me está ayudando con nada y hace como un mes que ni la llama, yo trabajo pero eso no es suficiente para cubrir todos los gastos, es bueno que también asuma responsabilidades”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.0006/14-15, enviándolo luego a este Tribunal quien le da entrada en fecha 03/01/2015 y le asigna el N°. 2585-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y su vuelto (01 y vto) riela registro del caso por la ciudadana LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA.
Al folio dos (02) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA y LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS.
Al folio tres (03) riela Acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela ACTA CONCILIATORIA entre los ciudadanos LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA y LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS.
Al folio cinco (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio seis (06) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al cuatro y su vuelto (04 y vto)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LILIANA ESPERANZA MAVARRO MONCADA y LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a depositar la cantidad de 1.500 Bs mensuales para los gastos de manutención de su hija, cabe destacar que los gastos generados por concepto de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS, se compromete a depositar la cantidad de 1.500 Bs mensuales para los gastos de manutención de su hija, cabe destacar que los gastos generados por concepto de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal Educativa Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña LUISANA PAHOLA RONDON NAVARRO, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO SAMUL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña LUISANA PAHOLA RONDON NAVARRO, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) MENSUALES. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, generados por concepto de salud, escolaridad, vestido, calzado, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO