REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
EXP. No. 2579-2014
 
PARTES:
 
DEMANDANTE: LEIDI CAROLINA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.553.819, domiciliada en Bocono calle 5 con avenida 6 al lado de la Bloquera  chispirito Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
 
DEMANDADO: JUNIOR LEONEL ROJAS SIERRA, venezolano mayor de edad  titular de la cedula de Identidad No. V- 24.551.547 domiciliado en Bocono calle Principal al lado del tanque Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
 
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de  once (11) meses de edad
 
PARTE NARRATIVA
 
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios  del Municipio  Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha  30-09-2014, en virtud de lo expuesto por la  ciudadana: LEIDI CAROLINA RODRIGUEZ RONDON, en la cual expone: “Tengo  un hijo de once meses de edad y el papa no se hace responsable de ayudar con los gastos de manutención  cada vez que el niño necesita algo tengo que escribirle o llamarlo y se queja porque el le da es cuando se acuerda pero entonces si quiere llevarse al niño y verlo cuando el quiere  ademas el fue y me cito y que por que salia y dejaba al niño y si lo dejo es con mi mama”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada  quedando registrado bajo el N°. 005-14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2579-2015, 
 
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:  
 
Al folio (01) riela registro del caso.
 
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes  
 
Al folio (04) riela copia del acta de registro de nacimiento No 2836 de fecha 25 de octubre de 2013
 
Al folio (05) riela acta conciliatoria  
 
Al folio (06) acuerdo entre las partes: en la cual el padre expone; aportare MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales mediante cuenta bancaria en lo que respecta a los gastos de salud y medicina y ropa durante el año será compartido por ambos padres en navidad comprara una muda de ropa  con calzado y un regalo y la madre comprara la otra con calzado y regalo.
 
Al folio (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente Una Mano de Dios del municipio  Samuel Darío Maldonado del estado Táchira  por haberse iniciado la presente causa por esa
 
Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
 
PARTE MOTIVA
 
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JUNIOR LEONEL ROJAS SIERRA ofrece:  MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales mediante cuenta bancaria en lo que respecta a los gastos de salud y medicina y ropa durante el año será compartido por ambos padres en navidad comprara una muda de ropa  con calzado y un regalo y la madre comprara la otra con calzado y regalo, debe homologarse y así se decide.
 
PARTE DISPOSITIVA
 
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO  DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, todos los demás gastos, salud medicina y ropa serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: el padre  en el mes de diciembre le comprara una muda de ropa con su respectivo calzado y un regalo y la madre igualmente le comprara una muda de ropa con su respectivo calzado y un regalo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL TRES DIA (03) DIAS DEL MES DE  FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. 
 
LA JUEZ 
 
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
 
 
LA SECRETARIA 
 
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
 
 
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste. 
 
 
LA SRIA.,	
 
MARIA GUERRERO.
 
SCAZ/lear
 
 
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