REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2602-2015

PARTES:
DEMANDANTE: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.878.822, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 13 con carrera 10 Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 15.184.051 domiciliado en la calle 10 con carrera 6 coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de ocho y nueve años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19-01-2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, en la cual expone: “Quiero fijar la cuota de alimentación y las visitas ”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 009-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2602-2015,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
Al folio (03) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (04, 05, 06 y 07) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (08) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO.
Al folio (09) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: PEREZ MENDEZ JESÚS OVIDIO.
ESPINOZA ALBARRACIN.
Al folio (13) riela acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero en efectivo, de manera quincenal. SEGUNDO: En cuantos a los gastos escolares decembrinos las partes acuerdan dos bonos (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. Es todo.
Al folio (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero en efectivo, de manera quincenal. SEGUNDO: En cuantos a los gastos escolares decembrinos las partes acuerdan dos bonos (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales la obligación de manutención los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo, de manera quincenal es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales.. TERCERO: Acuerdan dos bonos (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.